REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2583
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JORGE LUIS COLMENAREZ COLINA Y YULIMAR YANET COLMENAREZ COLINA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.787.985 y V-13.787.984 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), SANDI SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 158.893, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (684.95 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25.50 mts con calle 2 que es su frente, SUR: en línea de 15.70 mts con solar y casa de herederos de Victor Colmenarez, ESTE: en línea de 28.50 mts con solar y casa de Aida Angulo y Desideria Angulo y OESTE: en línea de 38 mts con solar y casa de Dilcia Hinojosa, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque frisada, techo de zinc, con estructura de hierro, piso de cemento, ventanas, puertas y protectores de hierro, distribuidas de la siguiente manera: 7 cuartos, 2 comedores, 3 salas, dos porches, dos salas de baño, una cocina, un tanque para almacenar agua con capacidad de 8000 lts, un garaje para vehículos, con su respectivo portón de hierro . Ubicada en el sector San Lorenzo, calle 2 entre carreras 6 y 7 N° 27-87, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 BF).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREGORIO MENDEZ Y PAUL MATHEUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.249.407 Y 17.227.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JORGE LUIS COLMENAREZ COLINA Y YULIMAR YANET COLMENAREZ COLINA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-