REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000401.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.863, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 126.148, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple, paredes friso liso; pisos de cerámica; ventanas de hierro, puertas de madera maciza; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (117,10 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (958,32 Mts2), ubicadas en la Calle sin nombre, Las Palmitas, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar Carmen Pérez; SUR: Calle sin nombre (frente); ESTE: Casa Solar de Neyda Piña y OESTE: Casa solar de Jenny Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CELENITA ROSA BASTIDAS CASTRO y DIEGO JESUS GOMEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.466 y 20.075.476, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.