REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 16 de junio del 2011
201° y 152°
N° 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa seguida al ciudadano EFREN PEREZ Y ADALUZ NAVA CASTRO, ello por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por enemistad manifiesta desde hace varios años, con el acusado y la victima.
El Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Es el caso, que en fecha de hoy, 06 de junio de 2011, y estando dentro de los lapsos de ley, en cuanto a la toma de posesión que en esta fecha he asumido este a quo, Juzgado de Juicio IV referido; siendo que en el mismo existe causa referida a los ciudadanos EFREN PEREZ Y ADALUZ NAVA CASTRO, N° PP11-P-2009-001935, este Juzgado se percata de que en la misma fungió como parte, previo al conocimiento que tuvo en anterior causa del imputado EFREN PÉREZ, donde por razones de divergencia se acordó a mi favor INHIBICION debido a manifestaciones de enemistad de dicho ciudadano en mi contra; siendo que, en relación a la victima de autos existe profundas diferencias de enemistad que pueda alegar en contra del aquí suscrito Juez de este tribunal, ora por su desaforada verborrea en contra del poder judicial que represento; ora por su total desconocimiento del derecho, manifestado por ella misma en sala de audiencias, en medios de comunicación y en un programa de radio de esta localidad; lo cual hace que jamás entienda los pormenores de las normas, y su entronque con la realidad de la justicia, convirtiéndose tal ignorancia en el arma letal con la que no se cansa de atacar a todo aquel funcionario público que no piense desquiciadamente como solo ella pregona; lo que hace que actualmente mi condición de jurisdicente se vea afectada objetiva y subjetivamente para el conocimiento de la misma; todo lo cual redunda en lo establecido en las causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta situación, coloca a este juzgador en una situación de desequilibrio en cuento al resguardo del contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en atención a tales hechos, concluyo que lo mas sano y transparente para el reguardo de los derechos de los tutelados, es plantear la inhibición conforme a los hechos supra narrados; tratando con ello, dar el equilibrio necesario así como la seguridad de una justicia proba, segura, expedita y ajustada al debido proceso; ya que al ceñirse duda sobre mi actuación, se estaría conculcando mi valoración profesional y ética conforme a la investidura que represento como Juez Titular de Primera Instancia Penal Ordinaria; por lo que en animo a tales comentarios, no tengo ningún inconveniente de desvincularme del conocimiento de dicha causa o e cualquier otra; en el entendido de que no tengo ningún interés en la misma. En tales consideraciones planteo INHIBICION para seguir conociendo de esta causa; lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima uira novit curia y la obligación de decidir, señalar lo siguiente:
Primero
Los artículos 86, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal ….omissis..
Por los motivos expuestos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo, a los efectos de la distribución de esta causa al Juzgado de Juicio que corresponda…”
En primer lugar, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de inhibición en el numeral 4 del artículo 86 la circunstancia por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, con ello se resguarda la imparcialidad que debe acompañar al juzgador, entre otros, en tan delicada misión, por ello, en el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por el juez inhibido hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incurso en la causal invocada, de este modo, cumplió con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN propuesta por el Abg. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por Abg. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza
(PONENTE)
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
El Secretario.
Rafael Colmenares
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de 10 folios útiles y con oficio N° 485.-Conste.
Secretario
Rafael Colmenares
EXP. N° 4723-11.
CJM/ T.S.U. José Briceño