REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2011-000027 seguida al acusado OSWALDO MOISÉS RIVERO HERRERA, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber ordenado la división de la Continencia de la causa en relación al imputado Oswaldo Moisés Rivero Herrera.

Alega la Juez inhibida:

En fecha 08 de Junio del año 2011, se celebro la Audiencia Preliminar en la presente causa, la presente causa seguida a los imputados Francisco Javier Andrade Peraza, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.604 de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Araure, fecha de nacimiento 03/12/64, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado el Barrio Bella Vista 1, de Acarigua Estado Portuguesa, y AMADO BUISMAR ARIAS SALCEDO, titular de la cedula de identidad numero V-4.202.443, natural de Acarigua, donde nació el 12-09-1952, residenciado en la Avenida 37, casa sin numero del barrio bella Vista 1 de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Fanny Isabel Colmenares, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, habiéndose ordenado la división de la Continencia de la causa en relación al imputado OSWALDO MOISÉS RIVERO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.813.612, natural de Acarigua, donde nació el 20/04/90, residenciado en la Avenida 36, con calle 37, casa sin numero del barrio Bella Vista 1 de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, por su no traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA), de conformidad con lo establecido con lo establecido (sic) en el Quinto Aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la Audiencia Preliminar por mas de dos oportunidades por dicha causa.
Es el caso, que en la referida fecha dicte el Auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados FRANCISCO JAVIER ANDRADE PERAZA, OSWALMIR NIXON HERRERA RIVERO, y AMADO BUISMAR ARIAS SALCEDO, ya identificados, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de lo anterior expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio Vigente, facultad atribuida en el Numeral 7º del Articulo 86, en concordancia con el Articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los motivos antes expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida al imputado OSWALDO MOISÉS RIVERO HERRERA, ya identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Numeral 7º del Articulo 86 en concordancia con el Articulo 87, Ejusdem...”



Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO está ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Maguira Ordóñez de Ortiz

El Secretario,


Rafael Colmenares





Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de (26) folios útiles, con oficio N° 528.-Conste.

Strio.













EXP. N° 4739-11
CJM. T.S.U. José Briceño.-