REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 06 de junio de 2011
201º y 152º

Nº _02_

ASUNTO N ° 4713-11
IMPUTADOS: ALEJANDRO JOSE SUAREZ NOGUERA, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
VICTIMAS: ANTONIO LOPEZ RIVERO.
MOTIVO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION DE AUTOS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SUAREZ NOGUERA, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de imputados, contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual impuso a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE NOGUERA SUAREZ, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano ANTONIO LOPEZ RIVERO.


Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 03/06/2011, y se designo como ponente al Juez Carlos Javier Mendoza.

Siendo la oportunidad para pronunciar sobre la admisibilidad o no del recurso, se dicta la siguiente decisión:

I
RECURSO DE APELACION

Según escrito que cursa al folio UNO (01) del cuaderno de apelación, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SUAREZ NOGUERA, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de imputados, ejercieron recurso de apelación en los siguientes términos:

“…Nosotros JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y ALEJANDRO JOSE SUAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas….imputados en el Expediente N° PP11-P-2011-000763,que cursa por ante este digno Despacho, a través del presente documento presentamos la APELACION A LA DECISION emanada por este Despacho, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional y 447 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta interposición la realizamos dentro del lapso contemplado en el artículo 448 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
Nos reservamos el derecho de fundamentar ante la Corte de apelaciones la correspondiente fundamentación del mismo. Es todo…”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Corte para decidir, Observa:

Que los recurrentes presentan escrito de apelación por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; que no cumple con las condiciones de forma exigidas por el legislador para la validez de tan importante acto procesal.
Así tenemos, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los recursos de apelación se interpondrán en las condiciones de

tiempo y forma que se determinan en dicho Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Asimismo, esta Corte de apelaciones Advierte que en fecha 31 de mayo de 2011, fue emitida decisión de esta Corte de Apelaciones, con ocasión al recurso de apelación que fuese intentado por la Abogada LISBELLA CARVAJAL en su condición de Defensora Privada de los imputados ALEJANDRO JOSE NOGUERA SUAREZ, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2011, emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA.

Así las cosas, al haber emitido esta Corte de Apelaciones, pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación ejercido por la defensa privada de los imputados ciudadanos ALEJANDRO JOSE NOGUERA SUAREZ, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consta que les fue resuelta la pretensión a los imputados, contaron con una defensa que les garantizo el derecho de la doble instancia, de la manera prevista en la ley; de forma tal, que gozaron de una tutela judicial efectiva. En función de lo anterior esta Corte de Apelaciones, considera que debe desestimar el presente recurso ya que no existe en lo absoluto materia para resolver. Y así se decide.

De igual modo, se la hace un llamado de atención al Juzgador A-quo, a los efectos de que a futuro no se repita la situación presentada en autos, ya que ambos recursos fueron presentados el mismo día y tramitados en cuadernos separados.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por los imputados de autos ciudadanos ALEJANDRO JOSE NOGUERA SUAREZ, ISMAEL JOSE DURAN PEREZ Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual impuso a los referidos imputados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Regístrese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza
(Ponente)

La Juez de Apelación El Juez de Apelación,

Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero

El Secretario.

Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria.
EXP Nº 4713-11
CJM/Pdg. Soc. Pablo García