REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.636.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 09-06-2011, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición formulada en fecha 07-06-2011, por la Jueza Abogada Francileny A. Blanco Barrios, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente Nº PP01-J-2011-000578, contentivo de la causa por Divorcio 185-A, que sigue los ciudadanos Gerardo José Soto Canelón y Marihan Alfonsina Reyes Baptista.

En fecha 10-06-2011, se le dio entrada a la causa en esta Alzada, quedando signada bajo el Nº 5.636 de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega la Jueza Inhibida, que por cuanto cursa por ante el Tribunal a su cargo la causa Nº, PP01-J-2011-000578, que contiene la demanda de Divorcio 185-A, quien funge como co-solicitante el ciudadano: Gerardo José Soto Canelón, con quien le une desde hace mas de cuatros años una estrecha relación que además es conocida por familiares, amistades y todo el circulo social que le rodea, es por lo que se Inhibe de conocer en la presente causa.

Fundamenta su inhibición para conocer en la presente causa a tenor de lo pautado en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Ahora bien, por cuanto considera esta alzada que la presente inhibición está sustentada debidamente en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho. Así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la Abogada Francileny A. Blanco Barrios, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los quince días del mes de Junio de Dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Juez Superior Civil,



Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.




La Secretaria,



Abg. Soni M. Fernández de Pagliocca.


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.