REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.632.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 27-05-2011, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición formulada en fecha 18-05-2011, por la Jueza Abg. Miriam Sofía Duran Sánchez, a cargo del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 30-05-2011, se le dio entrada a la causa en esta Alzada quedando signada bajo el N° 5.632, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega la Jueza Inhibida, que su inhibición obra contra el Abg. Luis Gerardo Pineda Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Johanna Nohemy Díaz Barrios, según consta en poder apud acta al folio 64 del presente expediente llevado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, signado con el numero, KP02-G-2010-000007, parte demandada Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, apoderado judicial Orman Aldana y Betty Aldana de Peñaloza, motivo indemnización por Daño Moral y Daño Emergente derivado en Accidente de Transito, quien en lo sucesivo no podría ejercer la representación o asistencia de las partes en el presente juicio por cuanto se encuentra comprendido con la Juez del Jugado en la causal expresada en el articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, y que en fecha 13 de agosto de 2010, fue declarada existente o con lugar por esta Superioridad, con anterioridad en otro juicio llevado por ante el Juzgado en la causa signada con el numero 2.252-10, motivo Desalojo de Inmueble, demandante Evan Pastora Díaz Malvacías, demandado José Eli Pineda, tal como lo señala expresamente el primer y segundo aparte del articulo 83 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente Alega que en fecha 18 de abril del presente año esta Superioridad, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la inhibición formulada por la Juez quien suscribe la presente acta de inhibición contra el referido Abg. Luis Gerardo Pineda Torres, en el Juicio de Desalojo de Inmueble interpuesto por la ciudadana Evan María Pastora Malvacías contra el ciudadano José Eli Pineda, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano José Eli Pineda, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta su inhibición para conocer en la presente causa a tenor de lo pautado en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto considera esta alzada que la presente inhibición está debidamente comprobada y sustentada en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho. Así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la Abogada Miriam Sofía Duran Sánchez, Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los dos días del mes de Junio de Dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.

Stria.