REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.630.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE DEMANDANTE: MARÍA BENJAMINA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.060.705, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL LUNA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.235, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.079, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUIÑONES AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.265, de este domicilio, sin representación jurídica acreditada en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
VISTOS.-

En fecha 24-05-2011, se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado José Rafael Luna Silva, contra decisión de fecha 09-05-2011, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, que declara inadmisible la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, incoada por la ciudadana María Benjamina Oliva, contra el ciudadano Daniel Enrique Quiñones Agüero.

En fecha 27-05-2011, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.630.

En fecha 03-06-2011, este Tribunal revoca por contrario imperio el anterior auto y de conformidad con lo previsto en el articulo 517 del CPC, queda abierta la causa para promover y evacuar pruebas dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes de este auto, los informes se presentaran en el décimo día de Despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 16-06-2011, el Abogado José Rafael Luna Silva, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Benjamina Oliva, desiste de la apelación interpuesta, contra la sentencia del a quo de fecha 09-05-2011.

El Tribunal visto el desistimiento de la apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


A la letra de esta disposición legal se infiere, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, por cuanto en el caso sub-júdice, el apoderado judicial de la parte demandante, ha manifestado la voluntad inequívoca de desistir de la apelación formulada contra la decisión del Tribunal de cognición de fecha 09-05-2011; para lo cual se encuentra plenamente facultado conforme se evidencia del poder otorgado en fecha 26-04-2011, el cual cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente, con lo cual se constata su capacidad para desistir en la precitada diligencia; y siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención artículo 264 ejusdem, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado José Rafael Luna Silva, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se declarará en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DE C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado José Rafael Luna Silva, en el presente juicio de Nulidad de Titulo Supletorio, que sigue la ciudadana MARÍA BENJAMINA OLIVA, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE QUIÑONES AGÜERO, ambos identificados; quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia impugnada, dictada en fecha 09-05-2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiún días del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.



La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.