REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Junio de 2011
200° Y 152°
Decisión Nº
Causa Nº 2JU-406/2010
Juez Unipersonal: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
Secretario: Abg. Juan Alberto Valera Rivero
Acusados: MALDONADO FUENTES, Leonardo Enrique, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.815, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Mayo de 1976, hijo de Félix Maldonado y María Fuentes, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Educación Integral, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, Sector 04, casa Nº 03, Guanare, Estado Portuguesa;
GARRIDO GARRIDO, Albert Alí, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.161, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1988, hijo de Alberto Bastidas y Marleni Garrido, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 2, Calle 17, casa Nº 212, diagonal al C.D.I, Guanare, Estado Portuguesa.
Delito: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público
Defensa Técnica: Abg. José Ángel Áñez Álvarez
Abg. Joel Darío García
Víctima: Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez
Decisión: SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en los términos que se expresan a continuación:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 28 de Enero de 2010, siendo aproximadamente entre las cuatro y las cinco horas de la tarde, en la Avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a la altura del Terminal de Pasajeros, oportunidad en la cual los funcionarios YOACCI CANELONES, JUAN VÁSQUEZ y ENRIQUE AGUIRRE, todos adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina siendo abordados por una ciudadana que dijo ser INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, y les manifestó que a su hija adolescente de nombre LEIDI CASTILLO le había sido hurtado un teléfono celular en ese mismo día, y que ella había hecho una llamada a dicho teléfono a la cual le respondió una mujer que le manifestó que si quería recuperarlo tenía que pagar la suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,oo); que ella le respondió que no tenía esa cantidad y apenas podía ofrecerle la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo), cantidad a la cual accedió la mujer; que le preguntó a dónde debía llevarle el dinero para recibir el celular a lo que la mujer le respondió que esperara por el Terminal, que cuando llegara allí la llamara, que ella llegaría en un carro plateado. En vista de esta información los funcionarios le dieron a la señora un número telefónico para que los llamara en el momento en que se comunicara nuevamente con la mujer, y la señora les dio anotados en un papel los números de los seriales de los billetes (cuatro billetes de la denominación CINCUENTA BOLÍVARES) con los cuales pensaba pagar el dinero que le estaba siendo exigido. Momentos después los funcionarios recibieron una llamada telefónica mediante la cual la ciudadana INGRID ÁLVAREZ les informó que su hija había recibido la llamada de un hombre que le preguntó cómo estaba vestida y que los esperara frente al Terminal de Pasajeros a la altura de los kioscos, que ellos le harían una señal mediante el cambio de luces del vehículo. Los funcionarios se apostaron en el lugar y observaron un vehículo marca Ford, modelo Fiesta de color plata que se estacionó en la parte frontal del Terminal, y la ciudadana se acercó al vehículo, por lo cual los funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar, observando la sorpresa de las tres personas que estaban en el carro, dos hombres y una adolescente, a quienes procedieron a aprehender y a dejar a disposición del Ministerio Público previas las formalidades de ley, resultando ser los ciudadanos ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO, LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES y HUGGEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ.
Los ciudadanos adultos fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 01 de Febrero de 2010. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos, calificó provisionalmente el hecho como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ordenó continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, e impuso a los aprehendidos una medida de coerción personal privativa de libertad.
El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 26 de Febrero de 2010 en contra de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES y ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
Con motivo de esta acusación en fecha 20 de Abril de 2010 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación como también los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público.
La causa fue recibida en el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 en fecha 12 de Mayo de 2010, e inmediatamente se procedió al trámite de constitución del Tribunal Mixto.
Mediante decisión de fecha 21 de Junio de 2010 la Juez en Funciones de Juicio N 1 se inhibió de continuar conociendo de la causa, y fue remitido el Expediente a este Despacho Judicial en Funciones de Juicio Nº 2, donde se recibió en fecha 23 de Junio de 2010, dándose curso al trámite de constitución del Tribunal Mixto.
Por cuanto se verificaron dos convocatorias que resultaron fallidas, mediante decisión de fecha 25 de Agosto de 2010 se acordó prescindir de este trámite y se acordó continuar el conocimiento de la causa con Tribunal Unipersonal, fijándose la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público.
El Juicio Oral y Público se inició en fecha 16 de Septiembre de 2010. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Unipersonal instruyó al Secretario para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, a la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura, como en efecto lo hicieron.
A continuación la Juez Unipersonal procedió a instruir a los acusados acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que estos ciudadanos manifestaron haber comprendido la explicación se les concedió la palabra en su orden y manifestaron su deseo de no declarar en este momento.
De seguidas se declaró abierto el Debate Probatorio, y por cuanto no habían comparecido para ese momento expertos, con fundamento en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se alteró el orden de recepción de las pruebas recibiéndose el testimonio de la víctima ciudadana INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quien relató los hechos y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas.
En este estado, visto que no habían concurrido los expertos y demás testigos, el Tribunal acordó la suspensión de la Audiencia y ordenó la comparecencia de los ausentes a través del empleo de la fuerza pública.
El Juicio se reanudó en fecha 30 de Septiembre de 2010, y en esa oportunidad concurrieron a declarar los funcionarios aprehensores ENRIQUE ORLANDO AGUIRRE CORDERO y JUAN MANUEL VÁSQUEZ LEO, quienes relataron las circunstancias en que se produjo el hecho y seguidamente respondieron las preguntas que les fueron formuladas. Así mismo concurrió a declarar la testigo adolescente LEIDY CASTILLO ÁLVAREZ, hija de la víctima, y la testigo de la Defensa Técnica MARÍA JOSÉ MONTAÑA ROJAS, quienes expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas. En este estado, por cuanto no habían concurrido los demás expertos y testigos citados, fue suspendida la Audiencia.
El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 18 de Octubre de 2010, y en esta oportunidad se procedió a la incorporación por su lectura, de la prueba documental, suspendiéndose el Juicio en virtud de la inasistencia de los expertos y testigos.
El Juicio se reanudó en fecha 20 de Octubre de 2010, y en esta oportunidad concurrieron a declarar los funcionarios MIGUEL GARCÍA MENDOZA y BARTOLOMÉ JAVIER SALAS GARRIDO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes hicieron referencia, el primero, a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 287 de 25 de Febrero de 2010 practicada en el lugar donde ocurrió el hecho; y el segundo, respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 036 de 29 de Enero de 2010 a un teléfono móvil celular, y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas. Así mismo, rindió declaración la adolescente YOACCI MARÍA CANELONES MENDOZA, quien inicialmente fue aprehendida junto con los acusados, quien igualmente rindió declaración y respondió las preguntas que le fueron formuladas.
A continuación el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra para manifestar que ante la imposibilidad de obtener la comparecencia del experto SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL Nº 043 de 29 de Enero de 2010 practicada al vehículo en el cual se desplazaban los acusados, solicitó que se prescindiera de este testimonio, solicitud a la cual se adhirió la Defensa Técnica, razón por la cual el Tribunal acordó prescindir de dicha prueba.
Acto seguido el Tribunal declaró concluido el Debate Probatorio y concedió la palabra en su orden a las partes, a fin de que expusieran sus alegatos de cierre, como en efecto lo hicieron, solicitando el Ministerio Público la absolución de los acusados ante la imposibilidad de probar la comisión del delito objeto de la acusación, solicitud a la cual se adhirió la Defensa Técnica. La víctima y los acusados manifestaron no tener nada más que agregar, por lo cual el Tribunal procedió a dictar sentencia, absolviendo a los acusados de la acusación fiscal.
II. HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:
Que el día el día 28 de Enero de 2010, siendo aproximadamente entre las cuatro y las cinco horas de la tarde, los funcionarios YOACCI CANELONES, JUAN VÁSQUEZ y ENRIQUE AGUIRRE, todos adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por la Avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a la altura del Terminal de Pasajeros, oportunidad en la cual fueron abordados por una ciudadana que dijo ser INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, y les manifestó que a su hija adolescente de nombre LEIDI CASTILLO, le había sido hurtado un teléfono celular en ese mismo día, y que ella había hecho una llamada a dicho teléfono, a la cual le respondió una mujer que le manifestó que si quería recuperarlo tenía que pagar la suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,oo); que ella le respondió que no tenía esa cantidad y apenas podía ofrecerle la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) cantidad a la cual accedió la mujer; que le preguntó a dónde debía llevarle el dinero para recibir el celular a lo que la mujer le respondió que esperara por el Terminal, que cuando llegara allí la llamara, que ella llegaría en un carro plateado. En vista de esta información los funcionarios le dieron a la señora un número telefónico para que los llamara en el momento en que se comunicara nuevamente con la mujer, y la señora les dio anotados en un papel los números de los seriales de los billetes (cuatro billetes de la denominación CINCUENTA BOLÍVARES) con los cuales pensaba pagar el dinero que le estaba siendo exigido. Momentos después los funcionarios recibieron una llamada telefónica mediante la cual la ciudadana INGRID ÁLVAREZ les informó que su hija había recibido la llamada de un hombre que le preguntó cómo estaba vestida y que los esperara frente al Terminal de Pasajeros a la altura de los kioscos, que ellos le harían una señal mediante el cambio de luces del vehículo. Los funcionarios se apostaron en el lugar y observaron un vehículo marca Ford, modelo Fiesta de color plata que se estacionó en la parte frontal del Terminal, y la ciudadana se acercó al vehículo, por lo cual los funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar, observando la sorpresa de las tres personas que estaban en el carro, dos hombres y una adolescente, a quienes procedieron a aprehender y a dejar a disposición del Ministerio Público previas las formalidades de ley, resultando ser los ciudadanos ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO, LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES y HUGGEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ.
Este hecho resulta acreditado con la declaración de la presunta víctima, ciudadana INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quien bajo juramento, en el Juicio Oral y Público expuso lo siguiente: “Bueno doctora lo que yo quiero expresar aquí es que yo no tengo nada de qué acusar a los muchachos porque cuando yo fui e hice la denuncia, este, yo estaba denunciando a una muchacha que se llama Giovanna; entonces resulta que cuando yo llego a la Comisaría, a la Policía, la muchacha no se llama Giovanna sino Yuseida, pero este, del hecho no tengo nada de que acusar los muchachos, porque cuando llegamos a la Policía llegaron ellos también, yo le pedí la colaboración a los policías porque de verdad yo sufro de nervios, soy muy nerviosa, entonces iban pasando los policías por la vía y les dije que iba a entregar un dinero, que venían un muchacho y una muchacha; bueno, llegamos a la Policía, hice la denuncia contra Yuseida, yo no se leer ni escribir, entonces hice la acusación, firmé el acta, ya era tarde, los policías no se si me leyeron el acta, de verdad que no se, pero yo no tengo nada de que acusar a los muchachos; bueno, resulta ser que a la niña se le perdió el teléfono en el liceo, ella me llama y me dice mamá, se me perdió el teléfono, yo llamé al teléfono y me contesta una muchacha que se llama Giovanna, pero ella me dice que tiene que hablar contigo, que ella me conocía era a mí, la muchacha que tenía el teléfono; bueno, este, yo la llamo, entre a clase, entonces ella me dice que está llamando de un teléfono de un compañero, entre a clase y yo la llamo a ella; entonces llego y llamo al teléfono de la niña, que era el teléfono con el que nos estábamos comunicando; entonces le dijo mire Giovanna, quién es usted para que hablemos, para que usted me entregue el teléfono porque la niña tiene ahí todos los contactos, más este, trabajos que siempre hace, ahí en el teléfono, en la memoria; entonces me dijo, vamos a hacer una cosa, dime dónde nos vemos, entonces yo le digo, no dígame usted dónde nos vemos porque tengo una reunión en el liceo, que era a las cuatro de la tarde para la entrega del boletín; entonces me dijo bueno, entonces nos vemos en el terminal, bueno, entonces nos vemos ahí, a qué hora, a las cuatro y media; a las cuatro y media estábamos esperando y esperando y no llegaba, entonces la volví a llamar y le dije mire qué pasó Giovanna, que yo tengo que estar en el liceo retirando el boletín, entonces me dice ya voy espéreme un momentito porque estoy trabajando, ya voy para allá, le dije bueno, está bien pero apúrese porque yo tengo que irme para el liceo; en eso ya yo me estaba poniendo nerviosa y le digo a unos policías que venían pasando por allí, no sé si venían del semáforo, yo sé que venían pasando por allí, un policía y una muchacha montada atrás, policía también,, entonces les dije que estoy nerviosa porque iba a entregar un dinero, será que cómo hago porque no sé a quién se lo voy a entregar, porque la muchacha me dice que a ella, pero es que ya vienen llegando, ya van a llegar; entonces los policías me dicen qué tiene usted, no es que yo estoy nerviosa, entonces me dijeron espérese que nosotros en lo que podamos colaborar le colaboramos, pero no sé quiénes eran los policías; en ese llega el carro de Leonardo, Leonardo era el que manejaba el carro, entonces se para, ella me dijo que el carro era plateado, entonces se para, ahí viene ella con otros muchachos pero yo no la veía a ella, entonces ahí le entrego el dinero para que ellos me entregaran el teléfono, y en eso llegaron los policías y les llegaron a ellos y ahí llegamos a la Comisaría Los Próceres. Es todo”. Al ser interrogada por el Ministerio Público, respondió: que cuando su hija la llamó le dijo que se le había perdido el teléfono y que iba entrando a clase; que no recuerda qué día fue eso; que ella la llamó y le ofreció dinero por la entrega del celular; que le ofreció dinero de manera voluntaria a Giovanna; que marcó los billetes porque tenía nervios, que Giovanna le dijo que conocía a su esposo mas no la conocía a ella, que conocía a su esposo y tenía conocimiento de quién era él; que marcó los billetes para saber quién era ella, si era que era la novia de su esposo, que él va del trabajo a la casa, y a la casa de la mamá, pero nos podemos ver personalmente y ella dijo no; que conoció a los acusados en la policía, el mecánico y al otro, me dijeron que uno era un músico y el otro un mecánico; que no los conocía con anterioridad, fue ese día; que el dinero se lo iba a entregar a Giovanna; que le entregó el dinero al mecánico porque él iba con ella en el carro, y ella le dijo de la parte de delante que se lo entregara a él, ella iba en la parte de delante; que tampoco conocía a Giovanna; que se comunicaron por teléfono, ella le dijo pásale el teléfono al muchacho que está en la parte de atrás; que ella le dijo que iban a ir en un carro plateado y que ella me iba a abrir el vidrio de atrás porque el vidrio de delante no servía; que marcó el dinero porque tenía nervios de quién era Giovanna, y hasta el momento no sé quién es, ella dijo que era una prima de ella cuando llegamos a la Policía; que marcó los billetes porque al llegar a la Policía ella iba a pedir que le averiguaran quién era Giovanna, porque ella conocía a su esposo; que lo que vió fue prácticamente una trama sentimental; que les dijo a los policías que estaba nerviosa, que la acompañaran porque iba a comprar un dinero, pero que si podían esperar donde no los viera la muchacha que venía, que se esperaran allí mientras ella venía; que entonces le preguntaron qué le pasa señora, que les dijo que estaba nerviosa porque ya ella venía; que no les dio su dirección ni el sitio donde la niña perdió el teléfono porque ella le dijo que no quería ir para allá, y hasta los momentos la muchacha que ella conoce, que pensaba que era Giovanna, no le ha dicho porqué; que quien le dijo que marcara los billetes fue su hermano de Barquisimeto, porque él le dijo que era una manera de saber quién iba a recibir los billetes; que quería saber para saber quién era Giovanna, porqué estaba en el liceo, qué contacto tenía ella con su hija o qué contacto tenía con su esposo. Al ser interrogada por la Defensa manifestó: que el teléfono de su hija le costó doscientos cincuenta o doscientos setenta bolívares; que su hija la llamó para avisarle lo del teléfono como a las once y treinta, once y cuarenta y cinco de la mañana; que no sabe decir si la mujer con la que habló por teléfono era una adolescente o una mujer adulta porque ella “apretaba” la voz; que la exponente le dijo a esa mujer que cuánto le podía dar por el teléfono porque el teléfono tenía una información y la línea, la memoria era lo que le interesaba, el teléfono no porque era muy económico; que la mujer le dijo que si le podía dar cuatrocientos cincuenta y entonces la exponente le dijo que esa era mucha plata por el teléfono, que el teléfono no valía eso, que lo que le interesaba era la memoria y una memoria puede costar cien mil bolívares; que entonces la mujer le preguntó si le podía dar doscientos cincuenta y la exponente le contestó que no los tenía pero que los podía conseguir; que la conversación fue todo el tiempo normal. A las preguntas que le formuló el Tribunal respondió: que sus nervios se debían a que no sabía quién era Giovanna y aún no lo sabe; que regateó con la mujer porque ella le preguntó que cuánto le podía dar por devolverle el teléfono.
Así mismo resulta acreditado con las declaraciones de los funcionarios YOACCI CANELONES, ENRIQUE AGUIRRE y JUAN VÁSQUEZ, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quienes en su conjunto expusieron: que ese día 28 de Enero de 2010 siendo aproximadamente las 04:35 horas de la tarde se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por la Avenida José María Vargas en los alrededores del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Guanare. Estado Portuguesa, cuando fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, y les expuso que a su hija LEIDY CASTILLO le había sido hurtado en horas de la mañana de ese mismo día un teléfono celular; que al tener conocimiento de ese hecho la madre hizo una llamada al teléfono siendo atendida por una mujer que le manifestó que si quería recuperar el teléfono tenía que pagar bolívares cuatrocientos cincuenta (Bs. 450,oo); que ella le manifestó que no tenía esa cantidad y que apenas le podía ofrecer bolívares doscientos (Bs. 200,oo), a lo que accedió la mujer; que se pusieron de acuerdo para hacer el intercambio ese mismo día en el Terminal de Pasajeros; que la señora preparó unos billetes marcándolos con una señal y tomando nota de sus seriales; que a la hora convenida la señora hizo presencia en el Terminal previo acuerdo con los agentes de policía quienes se apostaron en lugares estratégicos y aproximadamente a las cuatro de la tarde apareció un carro plateado modelo Ford Fiesta en el que se desplazaban dos hombres y una adolescente; que la señora se acercó al carro y en ese momento también se acercaron los policías sorprendiendo a los ocupantes del mismo; que los funcionarios los hicieron descender del vehículo y procedieron a inspeccionarlos como también al vehículo; que el ciudadano que se encontraba en el asiento trasero del vehículo tenía oculta en la pretina de su short la cantidad de Bolívares Doscientos (200,oo) conformada por cuatro (4) billetes de la denominación de Bolívares Cincuenta (Bs. 50,oo) uno de los cuales estaba marcado con una señal X22; que al conductor del vehículo no le fue hallado ningún objeto de interés criminalístico en su poder, y que la adolescente tenía en su poder un teléfono celular de color negro, gris y verde fosforescente marca MOVILNET modelo HUAWEI C5588 serial SPL7NSA1BC2206403 con su respectiva batería; que seguidamente procedieron a identificar a las tres personas quienes resultaron ser ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.161, quien era el acompañante que se desplazaba en el asiento trasero del vehículo y tenía en su poder el dinero antes aludido; LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.815, quien era el conductor del vehículo; y la adolescente HUGGEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.018.862, quien tenía en su poder el teléfono de la hija de la denunciante; que aprehendieron a estas personas previo el cumplimiento de las formalidades de ley y fueron dejadas a disposición del Ministerio Público.
Finalmente, con el testimonio de la adolescente LEIDY YOSIBEL CASTILLO ÁLVAREZ, quien declaró en el Juicio Oral y Público que ese día 08 de Enero de 2010 en horas de la mañana se encontraba en su centro de estudios, Liceo Unda cuando se dio cuenta de que no tenía en su poder su teléfono celular; que le preguntó a sus compañeros si lo tenían o lo habían visto y que éstos respondieron que no; que hizo una llamada a su teléfono para ver si alguien respondía y que lo hizo una mujer, quien le dijo que era Yoacci y más nada; cuando le compraron el teléfono costaba aproximadamente trescientos cincuenta o cuatrocientos bolívares; que a la muchacha que tenía su teléfono la había visto unas tres o cuatro veces en el Liceo y la vio el día que fue a la Policía, estaba allí; que en el teléfono tenía unos fotos y una llave, que era lo que más le preocupaba; que nadie le entregó el teléfono; que el teléfono se le extravió en Enero de 2010; que se dio cuenta de que se le había extraviado el teléfono como a las once y media de la mañana; que se revisó los bolsillos, su bolso y preguntó a sus compañeros, pero no encontró el teléfono; que la mujer que le respondió la llamada al número de su teléfono le solicitó una recompensa para devolvérselo; que de inmediato llamó a su mamá y le informó de lo sucedido; que no tiene conocimiento de que su mamá haya llamado nuevamente a su número de teléfono; que cuando llegó a la Policía vio a la adolescente, a quien no le sabe el nombre pero la ha visto en el Liceo; que no tiene conocimiento de cómo llegó el teléfono nuevamente a las manos de su mamá.
Estos testimonios en su conjunto permitieron al Tribunal estimar como acreditado que el día del hecho, 28 de Enero de 2010 a primeras horas de la mañana la adolescente LEIDY YOSIBEL CASTILLO ÁLVAREZ estando en el Liceo donde estudiaba extravió su teléfono celular en circunstancias que desconoce; que horas más tarde durante esa mañana, se comunicó con su madre y le informó el extravío del teléfono; que la madre ciudadana INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ marcó el número de teléfono y le respondió una mujer con quien convino el pago de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares por recuperar la memoria del teléfono, como también que tal intercambio se efectuaría el mismo día en el Terminal de Pasajeros; que cuando la señora llegó al Terminal se puso en contacto con tres agentes de policía que cumplían labores de patrullaje por el lugar, informándoles de lo sucedido y solicitándoles que la acompañaran en el momento de entregar el dinero; que los agentes se apostaron en lugares estratégicos; que momentos después llegó un vehículo de color plateado al Terminal y la señora se acercó al mismo, momento en el cual también se acercaron los funcionarios; que hicieron descender a los ocupantes del vehículo, dos hombres y una adolescente, a quienes sometieron a inspección personal y de vehículo; que en el asiento de atrás había un ciudadano quien tenía guardada en su pretina la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS en cuatro billetes de CINCUENTA cada uno, uno de los cuales estaba marcado con una señal, siendo identificada esta persona como ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO; que al conductor no le fue hallado ningún objeto de interés criminalístico en su poder y resultó identificado como LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES; que en cuanto a la adolescente, tenía en su poder el teléfono propiedad de la víctima, y quedó identificada como HUGGEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ; que en vista de esos hallazgos los funcionarios procedieron a la aprehensión de estas personas previo el cumplimiento de las demás formalidades legales.
A estas declaraciones debe adminicularse la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 036 de 29 de Enero de 2010 suscrita por el experto Bartolomé Salas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada a un teléfono móvil celular marca HUAWEI modelo C55838 con etiqueta PL7NSA18C2206403, sin serial aparente, así como también a cuatro billetes de papel moneda de la denominación CINCUENTA BOLÍVARES distinguidos con los seriales D57186953, C42577251, D34321752 y A86838015.
Debe adminicularse así mismo, la Inspección Técnica Nº 287 de 25 de Febrero de 2010 practicada por los expertos Miguel García y Derwith Pérez en el lugar del hecho, una vía pública ubicada en la Avenida Dr. José María Vargas frente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección indicada, constituida por una capa de asfalto en su totalidad, posee dos canales en sentidos contrarios paralelos, divididos por un brocal llamado isla, donde se aprecian postes de metal para el alumbrado público de la zona; cada canal de la vía posee nueve metros de ancho apreciándose en sus laterales acera de cemento rústico, avistándose en su contorno residencias familiares y casas comerciales así como kioscos de comida rápida; del otro extremo se observan las instalaciones del Terminal de Pasajeros, el cual fue tomado como punto de referencia.
Todas estas pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, sometidas al contradictorio, en el cual no resultaron desvirtuadas, permitieron al Tribunal Por este motivo, se les acoge como plena prueba de tales hechos. Así se declara.
2) Que el día 28 de Enero de 2010 en horas de la tarde los ciudadanos ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO y LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES salieron de la casa de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROJAS MONTAÑA para comprar unos repuestos de un vehículo que estaban reparando; que cuando salían la ciudadana MARÍA JOSÉ ROJAS MONTAÑA les pidió que “le dieran la cola” a la adolescente a quien conocía con el nombre de CARMEN, quien ese día le había estado ayudando en algunos quehaceres y necesitaba hacer una diligencia.
Este hecho resulta acreditado con la declaración de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROJAS MONTAÑA, quien bajo juramento aseveró en síntesis que ese día en horas de la mañana su hijo junto con Albert Garrido estaban reparando un vehículo en el garaje de su casa; que más tarde llegó su cuñado Leonardo Enrique Maldonado Fuentes quien necesitaba comprar unos encargos; que también llegó la adolescente de nombre CARMEN, quien comió algo allí, ya que ella tiene un puesto de alquiler de teléfonos y de venta de empanadas; que como también prepara comidas por encargo le pidió a la joven CARMEN que le ayudara un poco a preparar unos almuerzos que le habían encargado, a lo que ésta accedió; que más tarde la joven le comentó que tenía que hacer una diligencia y que debido a ello, al ver que su primo Albert Garrido y su cuñado Leonardo Maldonado iban a salir a comprar unos repuestos, ella les pidió que le dieran la cola a CARMEN para que hiciera su diligencia; que se fueron los tres y que no regresaron, enterándose después que estaban detenidos en la Comisaría Los Próceres, pero para ese momento no sabía el motivo.
Se acredita igualmente con la declaración rendida durante el juicio oral y público por la adolescente HUGCEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ, quien expuso en síntesis Que ese día se encontró el teléfono al salir del liceo y de ahí se fue para su casa y como su mamá no había llegado se fue a la casa de la señora María y ahí almorzó y la señora le pidió el favor de que le ayudara a hacer comida y ella le dijo que sí; que cuando entró los ciudadanos estaban arreglando un carro; que como a las tres de la tarde recibió la llamada de una señora que le dijo que si ella era Giovanna y ella le dijo que no, que ella era Carmen; que la señora le dijo que se vieran a las cuatro de la tarde en el Terminal, que le iba a dar cuatrocientos bolívares de recompensa por el teléfono; que ella le preguntó quién era pero la señora le trancó; que como a las cuatro de la tarde ellos iban a comprar unos repuestos y la señora María José les dijo que si le podían dar la cola; que ellos dijeron que sí y ella se montó con ellos y cuando iban llegando le preguntaron que hasta donde iba ella y ella les dijo que hasta el Terminal; que le pidió a uno de los muchachos que entregara el teléfono y que cuando él entregó el teléfono llegó la policía y los bajó del vehículo. Al ser preguntada por la Defensa respondió: que el teléfono se lo encontró en el liceo aproximadamente entre nueve y cuarenta y diez de la mañana de ese día, cerca de una señora que vende empanadas, a quien se lo mostró como también a una muchacha que andaba con ella; que la primera llamada la recibió como a las dos de la tarde y quien le habló fue un policía que la llamó Giovanna y le dijo que si no entregaba el teléfono que se atuviera a las consecuencias; que la llamaron nuevamente como a las tres de la tarde y le dijeron que se vieran en el Terminal como a las cuatro de la tarde y que ellos le daban cuatrocientos mil bolívares de recompensa, y no le dieron tiempo de decir si o no porque hablaron demasiado rápido; que en ningún momento les dijo que si no le pagaban la recompensa atentaría contra la familia de ella; que no conocía con anterioridad a los acusados; que no les comentó el motivo por el cual iba al Terminal, que al llegar al sitio le dijo a él (señala a Maldonado) que era el que iba manejando que iba a entregar el teléfono y que le iban a dar una recompensa; que le pidió el favor a él (señala a Garrido) que entregara el teléfono y él lo entregó; que la señora la llamó y le preguntó que dónde venía y ella el dijo que iba llegando, entonces la señora le dijo que tenía una camisa rosada y entonces al llegar ella le dijo al muchacho que debía ser ella; que sólo recibió dos llamadas y que la amenazada fue ella porque le dijo que ella era Giovanna y que era la amante de su esposo.
Por cuanto estas declaraciones resultan coincidentes en aspectos específicos tales como que el día del hecho los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES y ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO el día de los hechos se disponían a hacer la compra de unos repuestos y que en vista de ello la ciudadana MARÍA JOSÉ ROJAS MONTAÑA les pidió que “le dieran la cola” a la adolescente HUGCEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ quien a su vez también tenía que hacer una diligencia; que fue así como ésta última les explicó que la llevaran hasta el Terminal donde iba a entregar un teléfono, como en efecto lo hicieron; es por lo que se valoran en conjunto ambos testimonios como plena prueba del hecho en mención. Así se declara.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
EL DELITO
El Ministerio Público calificó el hecho como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Para determinar cuál es el tipo penal que se ajusta a los hechos objeto de este proceso, o si los mismos son atípicos, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
El tipo penal propuesto por el Ministerio Público y acogido provisionalmente en la Fase Intermedia está establecido en los siguientes términos:
La extorsión
Artículo 16
Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
Para determinar si en el presente caso resultó demostrada la comisión de este tipo penal observa el Tribunal que la ciudadana señalada como víctima por el Ministerio Público, señora INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, fue muy específica al rendir su declaración aclarando una y otra vez que ella era quien había ofrecido una recompensa a la mujer que atendió el teléfono que había extraviado su hija; que ofreció esta recompensa porque aún cuando el aparato telefónico era de escaso valor, en su memoria había información sobre números de teléfono y fotografías de su hija que quería recuperar; que en primer lugar habló con la mujer de la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS como recompensa, pero que terminó ofreciéndole doscientos porque era lo que tenía en ese momento; que marcó los billetes con una señal porque ella había creído al principio que la mujer que había atendido el teléfono extraviado de su hija era una llamada Giovanna que presuntamente era amante de su marido, y temía que se tratara de un problema de esta índole; que los dos señores detenidos nada tuvieron que ver con el hecho y por eso no quería nada en contra de ellos. En efecto, bajo juramento, en el Juicio Oral y Público expuso lo siguiente: “Bueno doctora lo que yo quiero expresar aquí es que yo no tengo nada de qué acusar a los muchachos porque cuando yo fui e hice la denuncia, este, yo estaba denunciando a una muchacha que se llama Giovanna; entonces resulta que cuando yo llego a la Comisaría, a la Policía, la muchacha no se llama Giovanna sino Yuseida, pero este, del hecho no tengo nada de que acusar los muchachos, porque cuando llegamos a la Policía llegaron ellos también, yo le pedí la colaboración a los policías porque de verdad yo sufro de nervios, soy muy nerviosa, entonces iban pasando los policías por la vía y les dije que iba a entregar un dinero, que venían un muchacho y una muchacha; bueno, llegamos a la Policía, hice la denuncia contra Yuseida, yo no se leer ni escribir, entonces hice la acusación, firmé el acta, ya era tarde, los policías no se si me leyeron el acta, de verdad que no se, pero yo no tengo nada de que acusar a los muchachos; bueno, resulta ser que a la niña se le perdió el teléfono en el liceo, ella me llama y me dice mamá, se me perdió el teléfono, yo llamé al teléfono y me contesta una muchacha que se llama Giovanna, pero ella me dice que tiene que hablar contigo, que ella me conocía era a mí, la muchacha que tenía el teléfono; bueno, este, yo la llamo, entre a clase, entonces ella me dice que está llamando de un teléfono de un compañero, entre a clase y yo la llamo a ella; entonces llego y llamo al teléfono de la niña, que era el teléfono con el que nos estábamos comunicando; entonces le dijo mire Giovanna, quién es usted para que hablemos, para que usted me entregue el teléfono porque la niña tiene ahí todos los contactos, más este, trabajos que siempre hace, ahí en el teléfono, en la memoria; entonces me dijo, vamos a hacer una cosa, dime dónde nos vemos, entonces yo le digo, no dígame usted dónde nos vemos porque tengo una reunión en el liceo, que era a las cuatro de la tarde para la entrega del boletín; entonces me dijo bueno, entonces nos vemos en el terminal, bueno, entonces nos vemos ahí, a qué hora, a las cuatro y media; a las cuatro y media estábamos esperando y esperando y no llegaba, entonces la volví a llamar y le dije mire qué pasó Giovanna, que yo tengo que estar en el liceo retirando el boletín, entonces me dice ya voy espéreme un momentito porque estoy trabajando, ya voy para allá, le dije bueno, está bien pero apúrese porque yo tengo que irme para el liceo; en eso ya yo me estaba poniendo nerviosa y le digo a unos policías que venían pasando por allí, no sé si venían del semáforo, yo sé que venían pasando por allí, un policía y una muchacha montada atrás, policía también,, entonces les dije que estoy nerviosa porque iba a entregar un dinero, será que cómo hago porque no sé a quién se lo voy a entregar, porque la muchacha me dice que a ella, pero es que ya vienen llegando, ya van a llegar; entonces los policías me dicen qué tiene usted, no es que yo estoy nerviosa, entonces me dijeron espérese que nosotros en lo que podamos colaborar le colaboramos, pero no sé quiénes eran los policías; en ese llega el carro de Leonardo, Leonardo era el que manejaba el carro, entonces se para, ella me dijo que el carro era plateado, entonces se para, ahí viene ella con otros muchachos pero yo no la veía a ella, entonces ahí le entrego el dinero para que ellos me entregaran el teléfono, y en eso llegaron los policías y les llegaron a ellos y ahí llegamos a la Comisaría Los Próceres. Es todo”. Al ser interrogada por el Ministerio Público, respondió: que cuando su hija la llamó le dijo que se le había perdido el teléfono y que iba entrando a clase; que no recuerda qué día fue eso; que ella la llamó y le ofreció dinero por la entrega del celular; que le ofreció dinero de manera voluntaria a Giovanna; que marcó los billetes porque tenía nervios, que Giovanna le dijo que conocía a su esposo mas no la conocía a ella, que conocía a su esposo y tenía conocimiento de quién era él; que marcó los billetes para saber quién era ella, si era que era la novia de su esposo, que él va del trabajo a la casa, y a la casa de la mamá, pero nos podemos ver personalmente y ella dijo no; que conoció a los acusados en la policía, el mecánico y al otro, me dijeron que uno era un músico y el otro un mecánico; que no los conocía con anterioridad, fue ese día; que el dinero se lo iba a entregar a Giovanna; que le entregó el dinero al mecánico porque él iba con ella en el carro, y ella le dijo de la parte de delante que se lo entregara a él, ella iba en la parte de delante; que tampoco conocía a Giovanna; que se comunicaron por teléfono, ella le dijo pásale el teléfono al muchacho que está en la parte de atrás; que ella le dijo que iban a ir en un carro plateado y que ella me iba a abrir el vidrio de atrás porque el vidrio de delante no servía; que marcó el dinero porque tenía nervios de quién era Giovanna, y hasta el momento no sé quién es, ella dijo que era una prima de ella cuando llegamos a la Policía; que marcó los billetes porque al llegar a la Policía ella iba a pedir que le averiguaran quién era Giovanna, porque ella conocía a su esposo; que lo que vió fue prácticamente una trama sentimental; que les dijo a los policías que estaba nerviosa, que la acompañaran porque iba a entregar un dinero, pero que si podían esperar donde no los viera la muchacha que venía, que se esperaran allí mientras ella venía; que entonces le preguntaron qué le pasa señora, que les dijo que estaba nerviosa porque ya ella venía; que no les dio su dirección ni el sitio donde la niña perdió el teléfono porque ella le dijo que no quería ir para allá, y hasta los momentos la muchacha que ella conoce, que pensaba que era Giovanna, no le ha dicho porqué; que quien le dijo que marcara los billetes fue su hermano de Barquisimeto, porque él le dijo que era una manera de saber quién iba a recibir los billetes; que quería saber para saber quién era Giovanna, porqué estaba en el liceo, qué contacto tenía ella con su hija o qué contacto tenía con su esposo. Al ser interrogada por la Defensa manifestó: que el teléfono de su hija le costó doscientos cincuenta o doscientos setenta bolívares; que su hija la llamó para avisarle lo del teléfono como a las once y treinta, once y cuarenta y cinco de la mañana; que no sabe decir si la mujer con la que habló por teléfono era una adolescente o una mujer adulta porque ella “apretaba” la voz; que la exponente le dijo a esa mujer que cuánto le podía dar por el teléfono porque el teléfono tenía una información y la línea, la memoria era lo que le interesaba, el teléfono no porque era muy económico; que la mujer le dijo que si le podía dar cuatrocientos cincuenta y entonces la exponente le dijo que esa era mucha plata por el teléfono, que el teléfono no valía eso, que lo que le interesaba era la memoria y una memoria puede costar cien mil bolívares; que entonces la mujer le preguntó si le podía dar doscientos cincuenta y la exponente le contestó que no los tenía pero que los podía conseguir; que la conversación fue todo el tiempo normal. A las preguntas que le formuló el Tribunal respondió: que sus nervios se debían a que no sabía quién era Giovanna y aún no lo sabe; que regateó con la mujer porque ella le preguntó que cuánto le podía dar por devolverle el teléfono.
Por su parte, la hija de la víctima, adolescente LEIDY YOSIBEL CASTILLO ÁLVAREZ, expuso en el Juicio Oral y Público que ese día 08 de Enero de 2010 en horas de la mañana se encontraba en su centro de estudios, Liceo Unda cuando se dio cuenta de que no tenía en su poder su teléfono celular; que le preguntó a sus compañeros si lo tenían o lo habían visto y que éstos respondieron que no; que hizo una llamada a su teléfono para ver si alguien respondía y que lo hizo una mujer, quien le dijo que era Yoacci y más nada; cuando le compraron el teléfono costaba aproximadamente trescientos cincuenta o cuatrocientos bolívares; que a la muchacha que tenía su teléfono la había visto unas tres o cuatro veces en el Liceo y la vio el día que fue a la Policía, estaba allí; que en el teléfono tenía unos fotos y una llave, que era lo que más le preocupaba; que nadie le entregó el teléfono; que el teléfono se le extravió en Enero de 2010; que se dio cuenta de que se le había extraviado el teléfono como a las once y media de la mañana; que se revisó los bolsillos, su bolso y preguntó a sus compañeros, pero no encontró el teléfono; que la mujer que le respondió la llamada al número de su teléfono le solicitó una recompensa para devolvérselo; que de inmediato llamó a su mamá y le informó de lo sucedido; que no tiene conocimiento de que su mamá haya llamado nuevamente a su número de teléfono; que cuando llegó a la Policía vio a la adolescente, a quien no le sabe el nombre pero la ha visto en el Liceo; que no tiene conocimiento de cómo llegó el teléfono nuevamente a las manos de su mamá.
Finalmente, la adolescente HUGCEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ, quien en síntesis expuso Que ese día se encontró el teléfono al salir del liceo y de ahí se fue para su casa y como su mamá no había llegado se fue a la casa de la señora María y ahí almorzó y la señora le pidió el favor de que le ayudara a hacer comida y ella le dijo que sí; que cuando entró los ciudadanos estaban arreglando un carro; que como a las tres de la tarde recibió la llamada de una señora que le dijo que si ella era Giovanna y ella le dijo que no, que ella era Carmen; que la señora le dijo que se vieran a las cuatro de la tarde en el Terminal, que le iba a dar cuatrocientos bolívares de recompensa por el teléfono; que ella le preguntó quién era pero la señora le trancó; que como a las cuatro de la tarde ellos iban a comprar unos repuestos y la señora María José les dijo que si le podían dar la cola; que ellos dijeron que sí y ella se montó con ellos y cuando iban llegando le preguntaron que hasta donde iba ella y ella les dijo que hasta el Terminal; que le pidió a uno de los muchachos que entregara el teléfono y que cuando él entregó el teléfono llegó la policía y los bajó del vehículo. Al ser preguntada por la Defensa respondió: que el teléfono se lo encontró en el liceo aproximadamente entre nueve y cuarenta y diez de la mañana de ese día, cerca de una señora que vende empanadas, a quien se lo mostró como también a una muchacha que andaba con ella; que la primera llamada la recibió como a las dos de la tarde y quien le habló fue un policía que la llamó Giovanna y le dijo que si no entregaba el teléfono que se atuviera a las consecuencias; que la llamaron nuevamente como a las tres de la tarde y le dijeron que se vieran en el Terminal como a las cuatro de la tarde y que ellos le daban cuatrocientos mil bolívares de recompensa, y no le dieron tiempo de decir si o no porque hablaron demasiado rápido; que en ningún momento les dijo que si no le pagaban la recompensa atentaría contra la familia de ella; que no conocía con anterioridad a los acusados; que no les comentó el motivo por el cual iba al Terminal, que al llegar al sitio le dijo a él (señala a Maldonado) que era el que iba manejando que iba a entregar el teléfono y que le iban a dar una recompensa; que le pidió el favor a él (señala a Garrido) que entregara el teléfono y él lo entregó; que la señora la llamó y le preguntó que dónde venía y ella el dijo que iba llegando, entonces la señora le dijo que tenía una camisa rosada y entonces al llegar ella le dijo al muchacho que debía ser ella; que sólo recibió dos llamadas y que la amenazada fue ella porque le dijo que ella era Giovanna y que era la amante de su esposo.
Como puede apreciarse, del testimonio de la víctima, se desprende que al extraviar su hija el teléfono móvil celular hizo una llamada a ese número para determinar en poder de quién estaba; que fue así como estableció comunicación con la persona que había encontrado el teléfono, que resultó ser la joven HUGCEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ, pero ella creía que se trataba de una mujer llamada GIOVANNA que era supuestamente la amante de su marido; que sus nervios se debían a que pensó en principio que se trataba de un asunto pasional y por eso marcó los billetes, para identificar a la mujer y saber cómo había tenido acceso al teléfono de su hija; que en la Policía fue que se aclaró que la joven HUGCEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ, quien estudiaba en el mismo Liceo que su hija fue quien había encontrado el teléfono; que no recibió amenazas de ningún tipo y que fue ella quien ofreció la recompensa por recuperar el teléfono, que en ningún momento le pidieron rescate.
Esta versión de la víctima se vio confirmada por el testimonio de su hija, la adolescente LEIDY YOSIBEL CASTILLO ÁLVAREZ, quien explicó en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que extravió su teléfono; que llamaron para saber quién lo tenía; que no recibieron amenazas de ningún tipo; que se habló de una recompensa por recuperar el teléfono. Así mismo se vio confirmada por el testimonio de la adolescente HUGCEIDA DEL CARMEN GUEVARA JIMÉNEZ, quien a su vez explicó cómo, dónde y cuándo encontró el teléfono, que fue ese mismo día, que recibió dos llamadas y que en la última de ellas acordó con la persona que llamó, el lugar y la hora en que sería devuelto, que le ofrecieron una recompensa acordando la cantidad de doscientos bolívares y que cumplieron este acuerdo, pero fue en ese momento cuando la detuvieron, como también detuvieron a los dos jóvenes que le dieron la cola hasta el lugar del encuentro, que era el Terminal de Pasajeros, siendo estos jóvenes LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES y ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO.
Ahora bien, el tipo penal planteado por el Ministerio Público y admitido en la fase intermedia exige que el autor del hecho UTILICE CUALQUIER MEDIO CAPAZ DE GENERAR VIOLENCIA, ENGAÑO, AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS CONTRA PERSONAS O BIENES, y que a través de estos mecanismos violentos CONSTRIÑA A UNA PERSONA PARA QUE LLEVE A CABO ACCIONES U OMISIONES CAPACES DE GENERAR PERJUICIO EN SU PATRIMONIO O EN EL DE UN TERCERO, o PARA OBTENER DE ELLAS DINERO, BIENES, TÍTULOS DOCUMENTOS O BENEFICIOS, materializándose dicho tipo penal AÚN CUANDO EL PERPETRADOR NO LOGRE OBTENER EL BENEFICIO QUE SE PROPONE.
En el caso que se resuelve observa el Tribunal que la víctima ciudadana INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ reiteradamente aseveró que en ningún momento recibió amenazas ni fue objeto de actos violentos para rescatar el teléfono celular que su hija había extraviado; fue persistente al afirmar que la idea de pagar una recompensa por recuperar el teléfono fue suya, ya que si bien el aparato no era valioso, los datos guardados en su memoria le eran importantes. Así mismo relató que fue ella quien hizo llamadas al celular extraviado para averiguar en manos de quién estaba e intentar recuperarlo y fue entonces cuando le propuso a la persona que le contestó pagarle una recompensa para que se lo devolviera.
En ese contexto, no puede considerarse que fue utilizado algún medio violento para obtener un pago en dinero por el rescate del teléfono celular; no hubo engaño, no hubo amenazas de graves daños. El hecho se circunscribió a que la adolescente dueña del teléfono lo extravió en el liceo donde estudiaba; fue encontrado por otra adolescente que estudiaba en el mismo liceo. Al percatarse del extravío llamaron al teléfono y contestó la joven que lo había encontrado; le propusieron una recompensa para que entregara el teléfono y pactaron la hora y el lugar para hacer el intercambio.
Todo ello llevó al Ministerio Público a solicitar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por la imposibilidad de demostrar a partir de las pruebas practicadas en el juicio oral y público, que el hecho sucedido tuviera relevancia jurídica penal, es decir, que fuera un hecho típico y, específicamente, el establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Antes bien, las pruebas ofrecidas por el titular de la acción penal, en particular la declaración de la víctima INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, permitió determinar que no se configuraron en el caso juzgado ninguno de los elementos constitutivos del tipo penal de EXTORSIÓN. Así lo considera también esta Primera Instancia y, por ello estima que la presente sentencia en relación con los acusados LEONARDO ENRIQUE MALDONADO FUENTES y ALBERT ALÍ GARRIDO GARRIDO debe ser ABSOLUTORIA, ya que si no está demostrada la comisión de un hecho punible en el presente caso, obviamente no puede entrar a analizarse un juicio de culpabilidad o inculpabilidad, ya que un juicio de esta naturaleza presupone indefectiblemente la existencia de un delito. Así se declara.
IV. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: A B S U E L V E a los ciudadanos Leonardo Enrique MALDONADO FUENTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.815, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Mayo de 1976, hijo de Félix Maldonado y María Fuentes, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Educación Integral, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, Sector 04, casa Nº 03, Guanare, Estado Portuguesa; y Albert Alí GARRIDO GARRIDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.161, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1988, hijo de Alberto Bastidas y Marleni Garrido, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 2, Calle 17, casa Nº 212, diagonal al C.D.I, Guanare, Estado Portuguesa. de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, hecho presuntamente cometido en perjuicio de INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Consecuencialmente, con fundamento en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en su oportunidad a los acusados Leonardo Enrique MALDONADO FUENTES y Albert Alí GARRIDO GARRIDO y decreta su LIBERTAD PLENA, la cual deberá cumplirse desde la Sala de Audiencias.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera Rivero (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
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