REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 13 de Junio del 2011
201° y 152°

Causa Nº 1E-1097-09

Vista la diligencia de fecha 10/06/11, suscrita por el penado Pedro Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.491.093, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, por medio del cual solicita una salida Transitoria, para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal a presentar a su hija Jennifer Michell Puerto Contreras, que tiene ocho (8) años; señalando que pernoctara en la dirección siguiente Barrio Llano la Cruz, casa S/N; al lado de la capilla José Gregorio Hernández, municipio Andrés Bello; en cordero estado Táchira, en la casa de su primo Giovavani Rodríguez, a estos efectos, este Juzgado resuelve dicho pedimento previa las consideraciones que a continuación se exponen:

Ahora bien el penado Pedro Antonio Contreras Rojas titular del Cédula de Identidad Nº 19.034.805, cumple una pena de Seis (6) años de prisión y el petitorio expuesto esta subordinado a los lineamientos que al respecto contiene la Ley Orgánica del Régimen Penitenciario; en este ámbito el artículo 62 de la referida ley establece:
“ Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrá salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a) Enfermedad Grave o muerte del Cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 de la citada Ley, dispone:

“Las salidas Transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de los penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción prescindir de este requisito…”

Del contenido de la norma antes citada, se aprecia que el legislador venezolano, establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no se efectúa la distinción), pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan: En Primer Lugar, la exposición taxativa de las cuales hacen procedentes las salidas transitorias, a saber. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos; nacimientos de hijos; Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo Lugar, establece los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y finalmente que hayan cumplido la mitad de la condena impuesta.

Es el caso que el penado Pedro Antonio Contreras, fundamenta su solicitud de salida o permiso transitorio en el motivo que explica y justifica su necesidad de presentar a su hija Jennifer Michell Puerto Contreras y que pernoctara en casa de su primo Giovanni Rodríguez en el Barrio Llano la Cruz; casa S/N, al lado de la Capilla José Gregorio Hernández, municipio Andrés Bello; en cordero estado Táchira, apreciándose que en el petitorio se demuestra la urgencia y necesidad de la pernocta, ya que su fundamentación se adecua a lo previsto en el litera C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Sin embargo, aun cuando no cumple con el requisito de la temporalidad, ya que se evidencia de que el penado tiene una pena impuesta de Seis (06) años de prisión, de los cuales hasta la presente fecha solo ha cumplido solo una tercera parte de la pena impuesta; conforme el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal considera procedente su solicitud dado a que el mismo ha mantenido una buena conducta y de que no hay riesgo de quebrantamiento de condena ya que está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo de reclusión y del acatamiento demostrado a las condiciones impuestas como consecuencia de la formula alterna al cumplimiento de la pena bajo la cual se encuentra; tal como se aprecia del legajo de actuaciones de la cual se observa que no riela boleta de control disciplinario, que haya sido emitido por el director de la institución en la que cumple el beneficio; razón por la cual permite entender que la referida solicitud encuadra dentro de las exigencias de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la salida transitoria, ya que aun cuando no se trata del nacimiento de su hija; dicha solicitud guarda relación con la misma, en el sentido de se refiere a la presentación de su hija, siendo manifiesto que si cumple con las exigencias de ley para optar al permiso solicitado. Y así se decide.

Todo ello, permite a quien aquí suscribe, determinar que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado Pedro Antonio Contreras Rojas, por no encontrarse su solicitud dentro de los parámetros de la Ley que regula el cumplimiento de penas, para conferir el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano penado Pedro Antonio Contreras Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.491.093, por el lapso de 48 horas a partir del día miércoles del presente mes y años; quien pernoctara en casa de suprimo Giovanny Rodríguez, en el Barrio Llano la Cruz; casa S/N, al lado de la Capilla José Gregorio Hernández, municipio Andrés Bello; en cordero estado Táchira; actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare en las inmediaciones del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; por cumplir con los extremos legales y constitucionales de naturaleza penitenciaria. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dora patricia Quiroz