REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 13 de Junio del 2011
201° y 152°
Nº ____/2011
CAUSA 1E-1282/11
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable al ciudadano Alexis Coromoto Yánez, quien es venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240..486, soltero, chofer, con fecha de nacimiento 11/02/1954, y con residencia en el barrio El Valle, calle Caño el gato, casa Nº 12 Mesa de Cavacas estado Portuguesa; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Alberto Pérez, condenándole a cumplir la pena de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
El ciudadano Alexis Coromoto Yánez, permaneció detenido desde el 24/06/2010 hasta el 25/06/2010, ocasión en la que le fue acordada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual se computa a su favor como pena cumplida un periodo de Un (01) días, por lo que resta por cumplir de la pena impuesta de Seis(6) meses y Quince (15) días de prisión, un lapso de Seis (6) meses y Catorce (14) días bajo el supuesto de que el mismo cumpliere con los requisitos legales que hiciere procedente la Suspensión Condicional de pena como se analizará de seguidas.
Ahora bien el referido ciudadano Alexis Coromoto Yánez, fue condenado a las penas accesorias previstas al artículo 16del Código Penal, conforme se evidencia de la sentencia dictada por el juzgado de Control N1, esta instancia deja sentado que en cuanto a las penas accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por cuanto el ciudadano Alexis Coromoto Yánez, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión y quien se encuentra en libertad plena, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado quien es venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.486, soltero, chofer, con fecha de nacimiento 11/02/1954, y con residencia en el barrio El Valle, calle Caño el gato, casa Nº 12 Mesa de Cavacas, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, numeral segundo, cometido en perjuicio Carlos Alberto Pérez, condenándole a cumplir la pena de Seis (06) Meses y Quince (15) meses de prisión; faltándole por cumplir un lapso de Seis (6)meses y catorce (14) días; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,
Abg. Lourdes Valera.