REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 14 de Junio de 2011
201° y 152°

CAUSA 1E-1163-10.
JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION NO. 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Franklyn Farley Sánchez Portela
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas. Defensora Pública Tercera.
FISCAL
Abg. Anangelina. Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico
DELITO: Secuestro en grado de complicidad
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo Reformado por Redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo y estudio al penado y actualmente recluido Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: el penado Franklyn Farley Sánchez Portela, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en contra de la ciudadana Flor María Seijas, con una pena de Seis (06) años; Ocho(8) meses y Veinte (20) días de prisión.

Segundo: Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha Trece (13) de Julio del año dos mil Nueve (13/07/2009), hasta el 16-07-2009, por lo que permaneció tres (3) días detenido y por segunda vez en fecha 12 de marzo de 2010 (12/03/2010), hasta la presente fecha (14/-06/2011), en consecuencia ha cumplido un periodo de detención de Un (01) año, (03) meses y dos (02) días ,mas el lapso de la primera detención de Tres (3) días; lo que le da un total de pena cumplida de Un (01) año, (03) meses y cinco (05) días

Tercero: Por auto de esta misma fecha se le ha redimido la pena por el trabajo y estudio acreditado de (02) meses y trece (13) días, por lo tanto tiene como pena cumplida Un (01) año, cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Seis (06) años; Ocho(8) meses y Veinte (20) días de prisión; al penado le falta por cumplir: Cinco (05) años, tres (03) meses y dos (02) días de prisión.

Cuarto: Cumple definitivamente la pena en fecha 16 de Septiembre de 2016.
A partir de las presentes fechas se establece las alícuotas correspondientes para optar por cada una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tomando como fecha de calculo, el resultado de la suma de las detención y la redención, menos la fecha de detención.

Quinto: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; equivalente a Un (1) año, Ocho (8) meses y Cinco (5) días, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día Primero (1) de Septiembre del 2011

Sexto: Cumplirá la tercera (1/3) parte de pena; equivalente a Dos (2) años, dos (2) meses y Veintiséis (26) días para optar al beneficio de Régimen Abierto el día Veintidós (22) de marzo del 2012 a las 16 horas.

Séptimo: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a cuatro (04) años; cinco (5) meses Veintitrés (23) días, y ocho (8) horas para optar al beneficio de Libertad Condicional, el día Dicienueve (19) de junio de 2014 a las ocho (8) horas.

Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a Cinco (05) años, y Quince (15) días para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día Once (11) de Enero del 2015

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo y estudio redimido, del penado Sánchez Portela Franklin Farley venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.673, nacido en Guadualito, Estado Apure, con ultimo domicilio en el barrio Tierra Santa, ultima calle; casa S/N; l Guanarito estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, Portuguesa, por lo tanto tiene como pena cumplida Un (01) año, cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Seis (06) años; Ocho(8) meses y Veinte (20) días de prisión; al penado le falta por cumplir: Cinco (05) años, tres (03) meses y dos (02) días de prisión; y cumple definitivamente la pena en fecha 16 de Septiembre de 2016, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Igualmente remítase copia del presente auto al centro de reclusión y líbrese exhorto al Juzgado en función de Ejecución del estado Táchira a objeto de imponer al penado del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Ejecución No. 01

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.