REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 14 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º


CAUSA 1E-1163-10.

Vista la comunicación Nº 0229, que cursa a los folios 144 al 153 de la 6ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, donde remite Acta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y estudio correspondiente al penado Sánchez Portela Eliseo Nolberto venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.673, nacido en Guasdualito, Estado Apure, con ultimo domicilio en el barrio “José Antonio Páez”, ultima calle; casa S/N; l Guanarito estado Portuguesa; y examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penados se encuentra cumpliendo pena de Seis (06) años; Ocho(8) meses y Veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en contra de la ciudadana Flor María Seijas,; este Juzgado a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Cursa al folio 150 de la pieza Nº 06, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo, levantada por los miembros de la Junta de Redención Laboral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el que se hace constar de la aprobación del estudio realizado por el penado Sánchez Portela Eliseo Norberto.

SEGUNDO: Cursa al folio 153, de la pieza Nº 06, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente hace constar que el penado Sánchez Portela Eliseo Nolberto ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 152, de la pieza Nº 06 Constancia Educativa emanada de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, donde consta que el penado Sánchez Portela Eliseo Nolberto, es integrante de la Orquesta Sinfónica Cátedra Canto y Coral, desde el 29-07-2010 hasta el 28-02-2011, en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Estudio realizado por el penado Sánchez Portela Eliseo Nolberto, da un total de tiempo de estudio de Seis (06) meses y Veintinueve (29) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena al penado Sánchez Portela Eliseo Nolberto, por el lapso de un (03) Tres meses, Catorce (14) días y 12 horas.,lo cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta a dicho penado y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.