REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1


Guanare, 17 de junio de 2011
201° y 152°


Causa Nº 1E-1163-10

Visto el oficio que antecede, signado con el N° 1009, de fecha 14/06/2011, suscrito por el Director del Internado Judicial de Occidente Santa Ana, por medio del cual solicita el Permiso del penado SANCHEZ PORTELA ELISEO NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.987, quien es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria de dicho recinto carcelario, el cual participará en el evento Concierto Nacional, a realizarse en el Teatro Teresa Carreño, de la ciudad de Caracas, los días 23, 24 y 25 de junio de 2011, según fax N° 000265 emanado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, a estos efectos, este Juzgado resuelve dicho pedimento previa las consideraciones que a continuación se exponen:

Ahora bien el penado SANCHEZ PORTELA ELISEO NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.987, cumple una pena de Seis (6) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión y el petitorio expuesto esta subordinado a los lineamientos que al respecto contiene la Ley Orgánica del Régimen Penitenciario; en este ámbito el artículo 62 de la referida ley establece:
“ Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrá salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a) Enfermedad Grave o muerte del Cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 de la citada Ley, dispone:

“Las salidas Transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de los penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción prescindir de este requisito…”

Del contenido de la norma antes citada, se aprecia que el legislador venezolano, establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no se efectúa la distinción), pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan: En Primer Lugar, la exposición taxativa de las cuales hacen procedentes las salidas transitorias, a saber. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos; nacimientos de hijos; Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo Lugar, establece los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y finalmente que hayan cumplido la mitad de la condena impuesta.

Es el caso que el penado SANCHEZ PORTELA ELISEO NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.987, fundamenta su solicitud de salida o permiso transitorio en el motivo que explica y justifica su necesidad de asistir al Concierto Nacional, en el que participará como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria de su sitio de reclusión, apreciándose que en el petitorio se demuestra la urgencia y necesidad de la pernocta, ya que su fundamentación se adecua a lo previsto en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Sin embargo, aun cuando no cumple con el requisito de la temporalidad, ya que se evidencia de que el penado tiene una pena impuesta de Seis (06) años de prisión, de los cuales hasta la presente fecha solo ha cumplido solo una tercera parte de la pena impuesta; conforme el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal considera procedente su solicitud dado a que el mismo ha mantenido una buena conducta y de que no hay riesgo de quebrantamiento de condena ya que está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo de reclusión y del acatamiento demostrado a las condiciones impuestas como consecuencia de la formula alterna al cumplimiento de la pena bajo la cual se encuentra; tal como se aprecia del legajo de actuaciones de la cual se observa que no riela boleta de control disciplinario, que haya sido emitido por el director de la institución en la que cumple el beneficio; razón por la cual permite entender que la referida solicitud encuadra dentro de las exigencias del artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la salida transitoria. Y así se decide.

Todo ello, permite a quien aquí suscribe, determinar que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado SANCHEZ PORTELA ELISEO NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.987, por encontrarse su solicitud dentro de los parámetros de la Ley que regula el cumplimiento de penas, para conferir el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, para el penado SANCHEZ PORTELA ELISEO NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.987, por el lapso de setenta y dos (72) horas, a partir del día jueves 23 del presente mes y años; hasta el sábado 25, a los fines de que asista como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, al Evento Concierto Nacional, a realizarse en el Teatro Teresa Carreño, de la ciudad de Caracas, los días 23, 24 y 25 de junio de 2011, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario mencionado, por cumplir con los extremos legales y constitucionales de naturaleza penitenciaria. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera García.-