REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

CAUSA 1E-1143-10

Revisada como ha sido la presente causa se observa en las actuaciones que desde el 18 de febrero del año 2010 fecha en que se ejecuto la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09-12-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, nacido en fecha 25-06-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.422.531 y residenciado en Urbanización “La Romana”, calle 5 casa Nº 34 Araure, estado Portuguesa ,por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Denny Carolina Escalona Pérez donde se condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias y el pago de las costas procesales, hasta al presente fecha no se le ha realizado un nuevo computo y vista al comunicación del Tribunal de Ejecución Nº2 del estado Mérida, donde solicita se le remita computo actualizado, es por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el siguiente cómputo:

El penado JUAN CARLOS MARTINEZ, , se encuentran privado de su libertad desde el nueve (09) de Octubre del año Dos mil nueve, tal y como consta de acta inserta al folio 03 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha 02/06/2011, teniendo por lo tanto hasta el día de hoy Un (01) año, Siete (7) meses y Veintitrés (23) días, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de dicha pena Cuatro (04) AÑOS, cuatro (04) meses y Siete (07) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Octubre de 2015.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, tomando como fecha de cálculo la fecha de su detención:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (1) año y seis (6) meses se cumplen el día 09 de Abril de 2011.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años se cumplen el 09 de Octubre de 2011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cuatro (04) años vencen el día 09 de Octubre del 2013.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (04) años y seis (6) meses se cumplen el día 09 de Abril de 2014.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de ejecución Nº 2 del estado Mérida a los fines de notificarle al penado del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.