REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare 02 de Junio de 2011
201° y 152°
Nº
Causa Nº 1E-1272-11/1E-1281-11
De la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones; se aprecia, que contra del ciudadano Juan Carlos Altuve, cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1281-11 procedente del Juzgado de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 04 de Mayo del año 2011, ingresa a este Tribunal de Ejecución, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de este estado, con sentencia condenatoria de fecha 31 de Enero del 2011, contra el ciudadano Juan Carlos Altuve, venezolano, natural de Agua Blanca, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.902, Obrero, nacido en fecha 01-02-1982, con ultima residencia en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa Nº 12, manzana D 4, cerca de la Ceiba, Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Agua Blanca estado Portuguesa, por el delito reaprovechamiento de cosas proveniente de delito; previsto y sancionado en el primer parte del artículo 470 del Código Penal, con una condena de (05) años de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articuló 16 del Código Penal; registrada bajo el Nº 1E-1272/11.
Posteriormente el Tribunal tiene conocimiento que cursa otra causa contra el mencionado penado por ante el Tribunal de Ejecución Nº2 quien la remite a este juzgado previa solicitud, proveniente del Tribunal de Ejecución Nº2 de este estado, con sentencia condenatoria dictada por el juzgado de control Nº 3, contra el penado Juan Carlos Altuve con una pena de Un (1) año de prisión mas las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, por admisión de los hechos.
Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que el ciudadano Juan Carlos Altuve tiene dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal
En el presente caso tenemos que existe solo identidad sujeto activo, diferente delito imputado y pena impuesta; siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1281/11, a la identificada con el número 1E-1272/11, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuyas piezas las de la primera causa señalada pasaran a integrar a la segunda de la mencionada 1E-1272/09, de la siguiente manera: las Piezas uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete de la causa 1272-11, mantienen su nomenclatura y numeración; la pieza numero uno de la causa Nº1281-11, y la pieza numero ocho de la causa 1272-11 pasaran a formar la pieza numero ocho, ordenándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-1281/11 a la Nº 1E-1272/11, seguida en contra de Juan Carlos Altuve por cuanto la última de las enunciadas ingreso primero al inventario de esta Instancia; en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz