REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare 02 de Junio de 2011
201° y 152°
Nº
Causa Nº 1E-1272-11/1E-1281-11
Revisadas las presentes actuaciones observa el Tribunal que cursa, auto de esta misma fecha, en el que se ordenó la acumulación de los procesos seguidos contra del Juan Carlos Altuve, venezolano, natural de Agua Blanca, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.902, Obrero, nacido en fecha 01-02-1982, con ultima residencia en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa Nº 12, manzana D 4, cerca de la Ceiba, Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Agua Blanca estado Portuguesa, por el delito reaprovechamiento de cosas proveniente de delito; previsto y sancionado en el primer parte del artículo 470 del Código Penal, por lo que se requiere de nuevo cómputo de la pena a objeto de determinar el tiempo que dicho penado lleva cumplido y el que le falta por cumplir.
Para resolver, el Tribunal previamente examina las actuaciones que obran en autos
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En el presente caso se aprecia que el ciudadano Juan Carlos Altuve, fue condenado por primera vez en la causa Nº 1E-1281/11 con fecha 22-07/2010; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare; ha cumplir una pena de UN (1) año de Prisión; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, manteniéndose en libertad sin restricción; Y por segunda fue condenado por el Tribunal de juicio Nº 1 de este estado a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión ,mas las accesorias de Ley por el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, ratificándose la Medida privativa de Libertad, además por haber cumplido en una parte de las penas impuestas, corresponde efectuar la deducción de dichos tiempos, a los fines de establecer en definitiva cuánto de la pena principal lleva cumplido y cuánto le falta por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
el penado Juan Carlos Altuve, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-1281/11); el 24/04/2008 hasta el 25/04/2008 data en la cual se le decretó libertad sin restricción, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de Un (1) día, ahora bien; en la causa Nº 1E-1272/11; fue detenido por segunda vez en fecha 02/06/2008, hasta la presente fecha (2) de Junio de 2011, por lo que ha estado detenido un lapso de tres (3) años, quien fue condenado en Juicio Nº1 a Cinco (5) años de prisión, por el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, situación en la que ha permanecido hasta la actualidad, que sumado a la primera detención le da un total de pena cumplida de Tres (3) años, y Un (1) día,.
SEGUNDO
DEL DERECHO
Ahora bien al hacer la conversión de las penas impuestas de estos hechos, de Un (1) año y Cinco (5) años de prisión por los delitos de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y Aprovechamiento de cosas proveniente de Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en cada proceso, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, que establece :
“al culpable de uno o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas graves, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Le da un total de pena de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión; y por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de Tres (3) años y Un (01) día, tomando en cuenta las dos detenciones le falta por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses, y veintinueve (29) días, en virtud de que el penado hasta la presente fecha, ha permanecido privado de su libertad, sin encontrarse bajo ninguna de las formulas alternas al cumplimiento de pena; permitiendo determinar que ha cumplido de la pena principal acumulada de Cinco (05) años y Seis (06) meses de prisión, un tiempo de Tres (3) años, y Un (01) día; faltándole por cumplir un tiempo de dos(2) años, Cinco (5) meses, y Veintinueve (29) días; el cual cumple la pena en fecha 01 de Diciembre de 2013, quedando el penado excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena incluyendo la conversión de la pena en Confinamiento, por cuanto el penado cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, razón por la cual el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo; estimando por lo tanto, esta Instancia inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 88 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano Juan Carlos Altuve, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Cinco (5) años, Seis (06) meses, de prisión.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Juan Carlos Altuve, ha cumplido de la pena principal acumulada de Cinco (5) años, Seis (06) meses, de prisión, un tiempo de de un tiempo de Tres (3) años, y Un(01) día; faltándole por cumplir un tiempo de Dos (2) años, Cinco (5) meses y Veintinueve (29) días; el cual cumple la pena en fecha 01 de diciembre del año 2013.
Finalmente en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario y a los órganos pertinentes a la ejecución de la pena. Líbrese el traslado del respectivo penado a objeto de imponerlo del presente auto.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz