REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 20 de Junio del 2011
201° y 152°

Nº ____
CAUSA 1E-1285/11

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control 3 de este Circuito Judicial Penal y firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable a la ciudadano Teodulo José Gregorio Sosa Aponte, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.930.650, soltero, comerciante y con residencia en La Avenida Inter comunal el valle, edificio Cayuraima, piso 16.-05 Caracas; por la comisión de los delitos de Uso Indebido y sin Autorización de tarjetas inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos informáticos, en perjuicio de Yxia Ladera, condenándolo a cumplir la pena de dos(02) años de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
Del cúmulo de actuaciones procesales que conforma la causa se desprende:
Que el ciudadano Teodulo José Gregorio Sosa Aponte, permaneció detenido desde el 19 /09/2009 hasta el 22/09/2009 por lo que tiene Tres (3) días; por lo que el resta por cumplir de la pena principal de Dos(2) años, de Prisión; un tiempo de Un (1) año, Once(11) meses y Veintisiete días (27) días, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena dado a que la misma se encuentra en libertad.

Ahora bien el referido penado fue condenado a las penas accesorias previstas al artículo 16 del Código Penal, conforme se evidencia de la sentencia dictada por el juzgado de juicio N3, esta instancia deja sentado que en cuanto a las penas accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto y así se decide.

Por cuanto el ciudadano, Teodulo José Gregorio Sosa Aponte, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, de Prisión y quien se encuentra en libertad, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado Teodulo José Gregorio Sosa Aponte, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.930.650, soltero, comerciante y con residencia en La Avenida Inter comunal el valle, edificio Cayuraima, piso 16.-05 Caracas; por la comisión de los delitos de Uso Indebido y sin Autorización de tarjetas inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos informáticos, en perjuicio de Yxia Ladera, condenándole a cumplir la pena de Dos(02) años de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal; de lo cual le falta por cumplir un lapso de Un (1)año; once (11) meses y Veintisiete días; todo conforme a las previsiones establecidas en los artículos 479 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,

Abg. Lourdes Valera