REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 27 de Junio del 2011
201° y 152°

Nº ____/2011
CAUSA 1E-1287/11

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable al ciudadano Hernández Montilla Zenobia Violeta, quien es venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.064.014, , educadora con fecha de nacimiento 10/12/1961 y con residencia en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa Nº 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio Belsy del Carmen Vargas, condenándole a cumplir la pena de Quince (15) días de prisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

la ciudadana Hernández Montilla Zenobia Violeta, ha enfrentado este proceso en libertad, por lo que resta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de Quince (15) días de prisión, bajo el supuesto de que la misma cumpliere con los requisitos legales que hiciere procedente la Suspensión Condicional de pena como se analizará de seguidas.
Ahora bien la referida ciudadana Hernández Montilla Zenobia Violeta, fue condenada a las penas accesorias previstas al artículo 16del Código Penal, conforme se evidencia de la sentencia dictada por el juzgado de Control N3, esta instancia deja sentado que en cuanto a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Por cuanto la ciudadana Hernández Montilla Zenobia Violeta Yánez, fue condenada a cumplir la pena de Quince (15) días de prisión y quien se encuentra en libertad plena, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio a la penada Hernández Montilla Zenobia Violeta, quien es venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.064.014, educadora con fecha de nacimiento 10/12/1961 y con residencia en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa Nº 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, numeral segundo, cometido en perjuicio Carlos Alberto Pérez, quien fue condenada a cumplir la pena de Quince (15) días de prisión; faltándole por cumplir la totalidad de la misma; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,

Abg. Lourdes Valera.
La suscrita Secretaria, Abg. Lourdes Valera, adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1E-1282/11, seguida en contra de Hernández Montilla Zenobia Violeta Certificación que se expide en Guanare a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera