REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de Junio de 2011
Años: 201º y 152°

Nº _________

1E-902-06.-

Vista la solicitud voluntaria de traslado interpenal, realizada por el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, donde solicita al Director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas y a esta instancia su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), motivado a que cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO
Que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, siendo su Juez natural este Tribunal de Ejecución N° 01.
Ahora bien, ante el pedimento del penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a tener su apoyo familiar, y en virtud de que el centro más cercano al estado Lara es el de Uribana, que es donde se encuentran los familiares del penado, y en aras de preservar el derecho del penado, independientemente de su condición jurídica, es por lo que estima este Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde tenga su apoyo familiar y a que se le garantice la vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de Ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, acordando en consecuencia, el traslado del mismo para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por estar ubicado dicho Centro Penitenciario en la ciudad más cercana al lugar donde residen los familiares del prenombrado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.632.679, para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez (T) de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera