REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 28 de Junio de 2011
201° y 152°
Nº ____
CAUSA 1E-1291/11

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal previa Admisión de Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se declaró culpable al ciudadano, Moisés Evelio Pineda de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.362, natural de San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 06-02-1987, de 23 años de edad, soltero, y con residencia en el Barrio Santa María, calle 10; casa S/N, frente al canal de la Urbanización Juan Pablo II de Guanare de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se les condenó a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; y actualmente en libertad bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, la cual por el tiempo transcurrido ha quedado definitivamente firme; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano Moisés Evelio Pineda Quiroz, estuvo privado de su libertad desde el Veintitrés (23) de Julio del año 2010, tal y como consta de acta inserta a los folio 3 de la primera pieza de la causa; situación en la que permaneció hasta el 25 /10/2010; oportunidad en la cual el Tribunal de Control Nº 2, dicta la sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y les impuso la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por lo tanto; a la presente fecha Tres (03) Meses y dos (02) días, privado de su libertad y siendo que la pena impuesta es de Dos (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se ha de estimar en atención a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual indica en su contenido: “ Se descontará de la Pena a Ejecutar la Privación de Libertad que sufrió el Penado durante el proceso…”, que al ciudadano Moisés Evelio Pineda Quiroz; le falta por cumplir de su pena principal un periodo de Dos (02) AÑOS, y Veintiocho (28) Días de Prisión; y dado a que el referidos penado se encuentra en libertad, es por lo que este Tribunal no establece la fecha cierta del cumplimiento total de la pena, la cual se computara una vez que comiencen a dar cumplimiento a dicha pena.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

En cuanto a el bien incautado, durante el procedimiento; se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dinero en efectivo y un teléfono celular y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende de los folios 30 al 32 de la primera cursa acta de la audiencia oral donde la Jueza de Control Nº 2 solo autorizo la incautación de los objetos solicitada por el representante fiscal, pero no autorizo la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aun cuando la fiscalía especializada consigna oficio Nº 18-F01-D-0332-10, la experticia Botánica Nº 9700-057-261 de fecha 05 de agosto del 2010; realizada por la funcionaria Evimar Karlin Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; ni tampoco no hubo pronunciamiento alguno, en la audiencia preliminar; es por ello que se estima que agotada la audiencia preliminar en la cual la referida juez, admitió la acusación en su totalidad incluyendo todos los medios de prueba ofertados por el representante fiscal, previo valoración de su licitud, necesidad y pertinencia y con ello fundamento su fallo para aperturar a juicio; valorando; a tales efectos, la prueba de orientación y la experticia N º 9700-057-261 de fecha 05 de Agosto del 2010, practicada por la toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare; que cursa al folio 06 de la primera pieza, quedando en tanto definitivamente firme la decisión; es por lo que se considera, como ya se expuso, que previo el análisis del medio de prueba por el juez que le correspondía, hace permisible a esta instancia, acordar la correspondiente autorización para la destrucción o incineración de la sustancia incautada en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena librar oficio al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del estado Portuguesa notificándole de la autorización. Y así se decide.

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia el ciudadano Mises Evelio Pineda Quiroz fuero condenado ha cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; este Juzgado al observar que aun, cuando se trata el delito por el que se le condena de un delito considerado altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley Especial, se considera que el penado no está exento de gozar de una medida alternativa de cumplimiento de pena y por ello se ordena el tramite para recabar todas las actuaciones procesales tendientes a analizar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, de fecha a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. Nº 2008-0287, Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se decidió, Cito: “….3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal……”., por lo tanto se hace cesar la medidas cautelares que les fueron impuestas a los penados. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ejecuta la Sentencia de Carácter Condenatorio que se ha dictado en contra del penado Moisés Evelio Pineda de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.362, natural de San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 06-02-1987, de 23 años de edad, soltero, y con residencia en el Barrio Santa María, calle 10; casa S/N, frente al canal de la Urbanización Juan Pablo II de Guanare de esta ciudad de Guanare; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de la cual le resta por cumplir un periodo de Dos (2) años y Veintiocho (28)días de Prisión.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para la práctica de la evaluación psicosocial y el pronóstico de clasificación de minima seguridad. Líbrese boleta de citación de los penados a fines de que comparezcan ante este Juzgado para imponerlos del presente auto ejecutorio y de la obligación que tiene de cumplir las condiciones a las que sean sometidas en caso de acordarse en su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de presentar constancia u oferta de trabajo y someterse a la evaluación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera