REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 16 de Junio de 2011
Años, 201° y 152°
Nº _______-11
Causa Nº 2E-312-09
Juez: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
Secretaria(o): ABG. NELIDA BOLIVAR
Penado(a): FRANKLIN ANTONIO MORENO
Defensa: DEFENSOR PRIVADO ABG. NELSON PIEDRAHITA
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctimas: ZULIMAR DEL CARMEN BENITEZ y BIANNA CARELYS BRICEÑO REYES
Delito: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORENO, quien se encuentra en goce del Beneficio Penitenciario de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado, constancia de culminación, con la que hace saber que el citado ciudadano finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado de Ejecución N° 2, en consecuencia de ello, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ejusdem, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Consta en la causa que en fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dicto contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORENO, Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420.2 del Código Penal, en perjuicio de las niñas Carmen Benítez Collante y Bianna Carelys Briceño Reyes, con una pena de UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;
2.- Que en fecha 04 de Junio de 2010 mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución N° 2, se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso UN (01) AÑO, es decir que se estableció como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal.
3.- Se recibe en fecha 09/06/2011 Constancia de Culminación del penado FRANKLIN ANTONIO MORENO, donde informa que el penado finalizo el régimen de prueba en cumplimiento del lapso impuesto.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al penado FRANKLIN ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.296, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-
Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé dicha figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El Doctrinario Eric Pérez Sarmiento sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.
Por su parte, el Doctor José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro ….. “
De igual manera el Doctrinario Francisco Canestri, sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación” Pág. 402 citado/José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.296, nacido en fecha 25/03/1972, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, c/s, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420.2 del Código Penal, en perjuicio de las niñas Carmen Benítez Collante y Bianna Carelys Briceño Reyes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nélida Bolívar.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-