REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de junio de 2011
Años 201° y 152°

COMISION. 2EC-397-10

Vista la solicitud hecha por el penado CARRIZO MARIN YERFERSON ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.984.779, mediante diligencia tomada el 01-06-2011, donde expone: “solicito a este Tribunal me autorice o me conceda permiso transitorio, para salir del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de que mi esposa dio a luz y necesito presentar a mi hija, los cuales requiero aproximadamente de ocho días, o lo que estime procedente el Tribunal, es todo”.

Este Juzgado para decidir observa que consta auto ejecutorio del mencionado penado CARRIZO MARIN YERFERSON ALBERTO de fecha 11-08-2008 en el que se observa que para esa fecha había cumplido de su pena principal once (11) años de prisión, un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir nueve (09) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 Ley de Régimen Penitenciario las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la pena, por lo que entonces tal solicitud sería improcedente en primer término.

No obstante, el primer aparte de la mencionada norma penal establece una excepción para que el juez pueda prescindir de este requisito, como es el caso de los literales a y b; vale decir de caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; y en caso de nacimientos de hijos; así las cosas, analizados los argumentos aducidos en el presente caso, se observa que no se acompaña a la solicitud ningún tipo de constancia que acredite el nacimiento de la hija del penado, así mismo no consta la fecha y lugar donde realizara la presentación ante el Registro Civil, ni el lugar donde pernotara, siendo que para que opere la salida transitoria es necesario que se acredite “el nacimiento” del hijo, tal como lo establece el Artículo 62 literal “a” de la Ley de reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos del artículo 62 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario al penado CARRIZO MARIN YERFERSON ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.984.779, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Nélida Bolívar