REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_______-11
Causa Nº 2E-505-11
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12-05-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.604.695, de nacionalidad venezolana (nacionalizado), natural del Norte de Santander de la Republica de Colombia, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Finca “Nari”, ubicada en el Municipio Pedraza del estado Barinas, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, y lo condenó a cumplir la penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.604.695, se encuentra privado de su libertad desde el día veintiocho (28) de Noviembre del 2010, tal y como consta de auto inserto al folio quince (15); situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (23-06-2.011), SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2025.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (03) años y nueve (09) meses se cumple el día 28 de Agosto de 2014.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (05) años se cumple el 28 de Noviembre de 2015.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años vencen el día 28 de Noviembre de 2020.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años y tres (03) meses se cumplen el día 28 de Febrero de 2021.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Se mantiene la incautación preventiva del Vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS GBU-97R, AÑO 2002, USO PRTICULAR, tal como quedo establecido en la sentencia definitiva, por cuanto se acordó compulsar la presente causa en relación al penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA, quien admitió los hechos y seguir el proceso para la acusada Gestrudis del Socorro Chinchilla de Mora.
Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stría.-