REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°

Nº _______-11
Causa Nº 2E-506-11

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-506-11. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha veintisiete (27) de Enero del presente año, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos Yudelkis del Carmen Santos Díaz, de nacionalidad Dominicana, natural de Santiago de Republica Dominicana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1.976, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en la Urb. Delgado Charbaul, vereda 93, calle El Estanque, Coche, Distrito Capital y Pedro Antonio Toribio Polanco, de nacionalidad Dominicana, natural de Jani de Republica Dominicana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1.974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la Urb. Delgado Charbaul, vereda 93, calle El Estanque, Casa Nro. 120, Coche, Distrito Capital, teléfono 0416-3978094, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso (cedula de identidad), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, condenándoseles a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los ciudadanos Yudelkis del Carmen Santos Díaz y Pedro Antonio Toribio Polanco, fueron detenidos en fecha dieciocho (18) de abril del 2010 permaneciendo detenido hasta el día veintidós de abril del 2010, por lo que tienen un lapso de detención de cuatro (04) días, faltándoles por cumplir de la pena principal, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Igualmente deberá cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto los ciudadanos referidos Yudelkis del Carmen Santos Díaz y Pedro Antonio Toribio Polanco, fueron condenados por la comisión del delito de Uso de Documento Falso (cedula de identidad), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y por aplicación de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la pena impuesta la cual no excede de cinco años, se considera procedente iniciar los trámites a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese a los penados a objeto de imponerlos del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos Yudelkis del Carmen Santos Díaz y Pedro Antonio Toribio Polanco, antes identificado.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,