REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
No. ________-11
CAUSA N° 2E-318--09
Vista la diligencia que antecede en la cual compareció ante este Tribunal el penado GREGORIO RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.399.035, y solicito autorización a este Tribunal para trasladarse los días viernes, sábado y domingo para la ciudad de Puerto Cabello, para trabajar en el mercado vendiendo verduras por el lapso de dos meses, y de la revisión de la presente causa este Juzgado en fecha 17-09-2010, le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ut-supra imponiéndole como condición no ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudentemente sin la autorización del Tribunal, en virtud de los antes expuesto acuerda: AUTORIZAR LA SALIDA al referido penado los días viernes, sábado y domingo por el lapso de dos (02) meses para trasladarse, hasta la ciudad de Puerto Cabello. Cúmplase. Notifique a las partes.
La Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar