REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Junio 2011.
Años 201° y 152°

Nº ______-11
Causa 2E-295-05

Revisada como ha sido la presente causa por cuanto se observa que hasta la presente fecha no ha sido posible el ingreso del penado JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 8.064.293, a un Centro de Reclusión de Cumplimiento de Pena, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de la occisa María Petronila Castellanos Gil, y visto que en reunión celebrada en Mesa de Trabajo realizado en fecha 02 de Junio del año en curso, con los ciudadanos Melina Salazar Coordinadora de Clasificación y Atención Integral en representación de la Dra. Consuelo Cerrada, Directora Nacional de Servicio, y el Licenciado Miguel Jiménez, Director Nacional de Sistema Penitenciario, quien informó a este Tribunal que los lugares de reclusión de funcionarios policiales aptos eran: Minima de Carabobo, Yare, Rodeo I, Centro Penitenciario de Santa Ana de Coro y Puente Ayala, lugar donde se les garantiza a estos penados el Derecho a la Vida y aunado a la diligencia levantada en fecha 06/06/2011, a la ciudadana Barrios Castellanos Juana Bautista, en su condición de victima indirecta en la presente causa, quien manifestó: “Comparezco a manifestar que me entere que el ciudadano Graterol José Gregorio esta en la policía y quiero saber si él va a ingresar a un centro penitenciario, porque ya ha pasado mucho tiempo y no ha ingresado, porque todo el que entra y sale lo ve en los pasillos de la policía, y que solo esta encerrado es cuando va a dormir, es todo”, para decidir se observa:

Analizados los motivos del traslado del penado, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para la Minima de Carabobo, ubicada en el Centro Penitenciario de Carabobo-Tocuyito, lugar de reclusión donde esta garantizado su derecho a la vida.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución cié la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión para el penado JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 8.064.293, la MINIMA DE CARABOBO, UBICADA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE CARABOBO-TOCUYITO. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines de ley. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Nélida Bolívar.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-