REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de Junio de 2011
Años, 201° y 152°

Nº _______-11
Causa Nº 2E-200-07
Juez: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
Secretaria(o): ABG. MIGUEL LOPEZ
Penado(a): HERNAN ISAIAS BAUTISTA
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: ESTADO VENEZOLANO
Delito: HURTO CALIFICADO
Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano HERNAN ISAIAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-11-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.668.436, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y quien según la ultima información cursante en la causa actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa, por cursar proceso en su contra en el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, causa signada bajo el Nº 3M-217-07, por la comisión del delito de Robo Agravado; quien fue condenado en la presente causa por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio de 2007, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, sentencia dictada conforme al procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Canelón Montilla Deibi Karina y Valera Montilla Oscar Ramón, ahora bien este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del ejusdem, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que consta en la causa que en fecha 15 de Junio de 2007, el Juzgado de Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, publico sentencia contra el penado HERNAN ISAIAS BAUTISTA, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Canelón Montilla Deibi Karina y Valera Montilla Oscar Ramón y lo condeno a cumplir una pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la accesorias establecida en el articulo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;

2.- Que en fecha 21 de Abril de 2008, mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución N° 2, ejecuto la sentencia y declaro improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el primer aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 493 ejeudem, por encontrarse el referido penado detenido en la Comandancia General de Policía a la orden del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal del estado Portuguesa.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos que de la revisión de la presente causa observa que el penado HERNAN ISAIAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-11-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.668.436, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y quien según la ultima información cursante en la causa actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa, a la orden del Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de Enero de 2010, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal declara extinguida la pena; Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento al ciudadano HERNAN ISAIAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-11-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.668.436, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y quien según la ultima información cursante en la causa actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, se acuerda solicitar al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal información en relación al estado actual de la causa y si el ciudadano Bautista Hernán Isaías en la actualidad se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y en caso negativo indique a este Tribunal la ultima dirección aportada en ese proceso, a los fines de la notificación del presente auto y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg. Miguel López.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Strío.-