REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 09 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°

Nº _____-11.
CAUSA 2E-279-09

Vista la comunicación Nº 0253, que cursa al folio 37 de la 9na pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira, Crim. Fabio Castro Raga, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le complete el tiempo redimido a la penada SONYA HELEN FIARHURST, de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 30 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308, quien actualmente se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, en la gracia de conmutación de la pena de prisión por confinamiento, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que la penada se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 37 de la 9na pieza, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de Occidente a favor de la penada SONYA HELEN FIARHURST, quien actualmente se encuentra en la gracia de conmutación de la pena de prisión por confinamiento, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión, Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira.

SEGUNDO: Cursa al folio 39 de la 9na pieza, Informe de Constatación Laboral de fecha 28 de febrero del presente año, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de Occidente, suscrito por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual deja constancia que la penda SONYA HELEN FIARHURST, durante su permanencia en ese centro de reclusión como actividad realizada fue integrante de la Orquesta Sinfónica Canto y Coral, desde el día 30-11-2010 hasta el día 14-02-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por la penada de autos en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, desde el día 30-11-2010 hasta el día 14-02-2011, da un total de tiempo trabajo de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta a la penada SONYA HELEN FIARHURST, pasaporte Británico Nº 705365308, por el lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Miguel López


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.