REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 09 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°

Nº _____-11.
CAUSA 2E-279-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADA Sonya Helen Fiarhurst
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIO Abg. Miguel López
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo a la penada SONYA HELEN FIARHURST, de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, en la gracia de conmutación de la pena de prisión por confinamiento, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: La penada SONYA HELEN FIARHURST, de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, en la gracia de conmutación de la pena de prisión por confinamiento, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenida en fecha 26-05-2006 hasta 25-01-2011, oportunidad en la que le fue concedida la gracia de conmutación de la pena de prisión por confinamiento, teniendo un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, mas el lapso redimido de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de fecha 30-04-2010, mas el tiempo redimido por auto de fecha 06-12-2010 de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una tercera redención, realizada en auto de fecha 22-12-2010, por un lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y una cuarta redención realizada por auto de esta misma fecha por un tiempo de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, sumatorias que dan como pena cumplida SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo que lleva de confinamiento desde el 25-01-2011 hasta la presente fecha da un lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo: A la penada le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicándole a este lapso 1/3 que seria DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, lo cual da un total de pena por cumplir de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 12 DE ABRIL DE 2012, A LAS 8 HORAS.

Cuarto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra la penada SONYA HELEN FIARHURST, de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente residenciada en el Barrio Riveras del Torbes = Callejuela La Parada, calle principal, casa Nro. 17-49, familia Estupiñán, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, ofíciese al Sistema de Información Policial, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Consulado Británico con sede en Caracas, haciéndoles saber de la prohibición de salida del país que recae contra la penada, hasta el 12 de abril del año 2012, a las 8 horas. Cítese a la penada. Notifíquese. Regístrese. Publíquese.

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg. Miguel López.