REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.846.
DEMANDANTE GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.573.

DEMANDADO JOSÉ GERONIMO RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.860.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Diciembre de 2011, por ante este el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Gisela del Carmen Arteaga Andrade, asistida por el Profesional del Derecho Gerardo Ramón Ortegano León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.090, interpone Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, en contra del ciudadano José Geronimo Rodríguez Montilla.
Alega la parte actora que en el año 1994, inició una relación concubinaria con el ciudadano José Geronimo Rodríguez Montilla, la cual no fue armoniosa, ni feliz, pero que la unión fue estable en forma pública, pacifica, ininterrumpida, notoria a la vista de todos sus familiares, amigos, relaciones sociales; que de dicha unión concubinaria procrearon cinco (05) hijos: Heidy del Carmen Rodríguez Arteaga, adolescente de 15 años de edad, Geiver José Rodríguez Arteaga, de 14 años de edad, estudiante, Hendy Alexander Rodríguez Arteaga, de 13 años de edad, Yesica Karine Rodríguez Arteaga, de 12 años de edad, y José Gregorio Rodríguez Arteaga, de 10 años de edad, lo cual se evidencia de partidas de nacimientos anexas marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Por otro lado alega que su concubino José Geronimo Rodríguez Montilla, el día 20 de marzo del año 2010 abandonó el hogar dejándola sola con cinco (05) hijos menores, a sabiendas que ella no trabajaba, desatendiéndose de las obligaciones de su hogar y del patrimonio de la comunidad conyugal.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil, es que acude ante ese órgano jurisdiccional para que por sentencia mero declarativa se deje establecido la existencia de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano José Geronimo Rodríguez Montilla, para realizar todos los tramites administrativos legales por ante los entes y organismos públicos y privados. Acompañó una serie de documentales.
El Tribunal de la causa admitió la pretensión en fecha 03 de Diciembre de 2011, y ordena la notificación del demandado José Geronimo Rodríguez Montilla, igualmente ordenó oficiar al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines del nombramiento de un Defensor Público para los adolescentes Heidy del Carmen Rodríguez Arteaga, Geiver José Rodríguez Arteaga, Hendy Alexander Rodríguez Arteaga, Yesica Karine Rodríguez Arteaga, y el niño José Gregorio Rodríguez Arteaga. Posteriormente el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial en fecha 24 de marzo de 2011, se declara incompetente en razón de la materia para conocer la causa, y declina la competencia a este Tribunal, en observancia de las competencias atribuidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y en fecha 05 de abril de 2011, la admite y ordena la citación del demandado José Geronimo Rodríguez Montilla mediante boleta de citación, igualmente se libró Cartel de citación para las personas desconocidas que tengan interés o se consideren con derecho en la pretensión, y se acordó notificar al Ministerio Público mediante boleta de notificación, previa la consignación de los respectivos fotostatos.
En fecha 30 de mayo de 2011, comparece la ciudadana Gisela del Carmen Arteaga Andrade, asistida por el Abogado Gerardo Ortegano, y mediante diligencia consigna ejemplares del cartel de citación de las personas desconocidas que tengan interés en la pretensión, siendo esta la única actuación que existe en el expediente, constando en autos que desde el día 05 de abril de 2011, la parte actora no consignó, ni aportó los recursos necesarios para la citación del demandado ciudadano José Geronimo Rodríguez Montilla.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tenga derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once (14/06/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste;
Mass.