REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.821.
DEMANDANTE JESUS ENRIQUE GIL FREITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.417.

APODERADOS JUDICIALES
JULIO CESAR QUEVEDO, RAMSES GOMEZ SALAZAR, LIZANDRO ARMANDO YUNEZ, LUIS GERARDO PINEDA y JOSE ARCADIO REINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°134.075, 91.010, 114.074, 110.678 y 110.676 respectivamente.

DEMANDADOS MAYIRA ESPERANZA TORREALBA APONTE, JOSÉ DANIEL TORREALBA GUEDEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARABOBO C.A., los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.051.649 y 18.869.044 respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL DE SEGUROS CARABOBO C.A.
JOSE MIGUEL MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.057.

MOTIVO PRETENSION DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE LOS HECHOS ILÍCITOS.

CAUSA SUSPENSIÓN POR MOTIVO LEGAL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRANSITO.

El día 29 de Noviembre del año 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Indemnización por responsabilidad civil derivada de los hechos ilícitos incoada por el ciudadano Jesús Enrique Gil Freite en contra de los ciudadanos Mayira Esperanza Torrealba Aponte, José Daniel Torrealba Guedez y la Sociedad Mercantil Seguros Carabobo C.A.
Admitida la demanda se ordenó emplazar a los demandados, quienes no pudieron ser citados personalmente.
El día 09/02/2011, el abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, reforma la demanda contentiva de pretensión de Indemnización por Daño Moral, Emergente y Lucro Cesante derivado de los hechos ilícitos del conductor, ocurridos por el accidente de tránsito y el 16/02/2011, fue admitida y se ordenó emplazar a los demandados.
El alguacil de este despacho judicial devuelve boletas de citación del ciudadano José Daniel Torrealba Guedez y de la Sociedad Mercantil Seguros Carabobo C.A., quienes no pudieron ser citados personalmente.
La demandada Mayira Esperanza Torrealba Aponte, fue citada en fecha 24/02/2011.
La parte actora mediante diligencia de fecha 01/03/2011, solicita al Tribunal que vista la manifestación del alguacil al señalar que el Gerente Regional es el ciudadano Jorge Thomas, la boleta de citación sea librada a nombre de este ciudadano en representación de dicha empresa. A tales efectos, el Tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 18/03/2011, fue citada la empresa demandada Sociedad Mercantil Seguros Carabobo C.A.
El día 24/03/2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal la citación por carteles del ciudadano José Daniel Torrealba Guedez. El Tribunal acuerda lo solicitado y libra el respectivo cartel de citación comisionándose para la fijación del cartel en la morada del demandado al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente en fecha 29/03/2011, comparece por ante este órgano jurisdiccional la demandada ciudadana Mayira Esperanza Torrealba Aponte, y otorga poder apud acta a los abogados Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar.
Data de fecha 31/03/2011, auto expreso donde el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 29/03/2011, por cuanto la morada del ciudadano José Daniel Torrealba Guedez, se encuentra en esta ciudad de Guanare.
Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/04/2011, revoca por contrario imperio el auto de fecha 29/03/2011 y ordena la publicación de los carteles en dos periódicos de mayor circulación en esta entidad federal. Dichos carteles fueron consignados al presente expediente.
En fecha 17/05/2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita al designación del defensor ad litem al demandado José Daniel Torrealba Guedez. El Tribunal le designa a la abogada Zoraida Herrera, quien fue notificada y aceptó el cargo.
El 20/05/2011, comparece el ciudadano Jorge Thomas debidamente asistido de abogado y solicita la suspensión de la causa, por cuanto es un hecho público y notorio que en fecha 20/07/2010, la Superintendencia de Seguros mediante Resolución Nº FSS-2-001888, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.474 de fecha 27/07/2010, intervino sin cese de operaciones, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, a la empresa Seguros Carabobo C.A.
En este mismo sentido, alegan que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, establece en el artículo 101, la suspensión de acciones y medidas judiciales, una vez que el Estado a través de la Superintendencia de Seguros como órgano rector y contralor de las empresas aseguradoras, decide implementar un régimen de intervención y hasta que la misma no culmine, no podrá por mandato imperativo de la norma continuarse ningún tipo de acción de cobro en contra de la empresa en fase de intervención.
Posteriormente la parte actora solicita que se cite a la defensora judicial. El Tribunal lo acuerda y la misma fue citada en fecha 18/06/2011.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Jorge Thomas actuando en su carácter de Gerente de Seguros Carabobo sucursal Guanare y asistido del profesional del derecho José Miguel Mendez, solicita suspensión de la presente controversia, en virtud que es un hecho público y notorio que en fecha 20/07/2010, la Superintendencia de Seguros mediante resolución Nº FF-2-001888, publicada en Gaceta oficial Nº 39474 de fecha 27/07/2010, intervino sin cese de operaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresa de Seguro y Reaseguro, a la empresa Seguros Carabobo C.A., y que el artículo 101 de la Ley de Actividad Aseguradora establece lo siguiente:
...“Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivaos de la intervención.”...

El representante de la parte demandada Seguros Carabobo consignó la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se ordenó intervenir sin cese de operaciones a esta empresa, por parte de la Superintendencia de Seguro.
En la presente causa se trata de una pretensión de indemnización por daño moral, emergente y lucro cesante devenido de un accidente de tránsito, en la cual un vehículo propiedad de la ciudadana Mayira Esperanza Torrealba Aponte arroyo a una moto que era conducida por el ciudadano Jesús Enrique Gil Freite.
Los codemandados en esta causa son Mayira Esperanza Torrealba Aponte, José Daniel Torrealba Guedez y el Seguro Carabobo C.A., todo se encuentra legalmente citado en el presente juicio.
De la interpretación del artículo 101 de la Ley que regula la Actividad Aseguradora se infiere que esta expresamente consagra que durante el régimen de la intervención y hasta tanto esta no culmine no puede continuarse ninguna acción de cobro contra las empresas intervenidas, salvo que provengan de hechos derivados de la intervención.
En la presente controversia tal excepción referida a la acción de cobro no proviene de hechos derivados de la intervención sino que ésta se produce por lo que se conoce por la institución del hecho ilícito consagrada en el artículo 1.185 del Código Civil, que dispone:

...“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”...

Lo que equivale que la pretensión incoada por el accionante se trata de un accidente de tránsito donde están involucrados un vehículo y una moto y lo regula el Artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre y este hecho no deriva de la intervención que realizó la Superintendencia Nacional de Seguros por la tanto le es aplicable la suspensión legal contenida en el artículo 101 de la citada ley.
Esta suspensión legal es de carácter temporal pues es la misma ley que lo establece y el órgano jurisdiccional debe acatar es mandato legal y suspender esta causa hasta que cese el régimen de la intervención que realizo la Superintendencia de Seguros contra Seguros Carabobo C.A., el 20/07/2010.
Todas las partes procesales se encuentran a derecho porque fueron citadas pues una vez hecha la citación no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio así lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de cesar la intervención continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra y éste órgano jurisdiccional notificara a todas las partes intervinientes en esta causa de conformidad con el artículo 14 eiusdem. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once (20/06/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste.