REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.809.
DEMANDANTE JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.186, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.833.
DEMANDADO ISMAEL PENAS MIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.060.588.
APODERADO JUDICIAL
JOSE RAFAEL LUNA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.079.
MOTIVO PRETENSION DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
El día 11 de octubre del 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió demanda contentiva de pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho Joham Eli Quiñones Betancourt en contra del ciudadano Ismael Penas Miguez.
Alega el intimante que en fecha 19 de mayo del 2009, le fue otorgado poder especial amplio y suficiente por el ciudadano Ismael Penas Miguez, extranjero, mayor de edad, productor agropecuario, con domicilio en la Finca Agropecuaria El Rodeo, sector Sabana Dulce Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Asimismo alega que desde la fecha en que el intimado acudió a su despacho a que le prestara sus servicios profesionales de abogado con ocasión de presentar demanda de Nulidad de Acto Administrativo dictado por Instituto Nacional de Tierras (INTI) ante el Tribunal Superior Agrario de Barquisimeto quien conoce en primera instancia del referido asunto, trabajo que aceptó con seriedad y responsabilidad, igualmente acordamos que en la medida que se desarrollara el juicio sus honorarios profesionales y expensas del juicio serían cancelados por su patrocinado en partidas distintas, acuerdo al que él referido ciudadano incumplió, numerosas las gestiones realizadas que resultaron infructuosas y nugatorias, respondiéndole con evasivas y alegando la situación de la actividad agrícola que desarrolla.
Posteriormente el ciudadano Ismael Penas Miguez decidió inaudita parte otorgar poder a otros abogados sin reservarle su derecho a litigio revocándole tácitamente las facultades otorgadas, dejando sin efecto el poder en comento, sin tener motivo alguno contrario a su ética profesional en el ejercicio de dicha representación.
En este mismo sentido, alega que vista la negativa de lograr un entendimiento amistoso e infructuosas las gestiones realizadas para el pago de sus honorarios, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, demanda por pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado al ciudadano Ismael Penas Miguez, y estima e intima judicialmente los honorarios de la siguiente manera:
1) Redacción y tramite documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 19/05/2099, el cual quedo inserto bajo el Nº 59, Tomo 61 de los libros de poderes llevados por esa Notaría que acredita su representación en el juicio, folio 17 y 18 pieza 01 y la estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
2) Inspección Judicial tramitada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/05/2009, folios 60 al 91, pieza 01 y la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3) Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda y sus anexos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22/07/2009, folios 01 al 106, pieza 01, y la estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
4) Publicación de cartel de notificación en el Periódico El Regional y el Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 421 al 424, pieza 02, y la estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
5) Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 425 al 426, pieza 02, y la estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
6) Traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de Ismael Pena Miguez, a fines de practicar Inspección Judicial, y la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
7) Estudio, análisis, preparación y presentación por ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 04/12/2009, folios 438 al 439, pieza 02, y la estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
8) Diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18/01/2010, folios 440, 441 y 442, pieza 02, y la estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
9) Escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 450 al 455, pieza 02, donde se apela a la inadmisión de las partes de las pruebas promovidas y la estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
10) Escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 448 al 487, pieza 02, donde se apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa, y la estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00). Solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado. Acompañó una serie de documentales que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.
Admitida la demanda se ordenó la intimación del intimado, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, posteriormente el intimante solicita al Tribunal que se deje sin efecto la comisión y que el alguacil de este despacho practique la mismo, a tales efectos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 22/10/2010, niega lo solicitado en virtud que la dirección del demandado es en la Finca Agropecuaria El Rodeo, sector Sabana Dulce, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y ésta se encuentra fuera de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal.
Por consiguiente la parte intimante solicita al Tribunal se le nombre correo especial a los fines de llevar el despacho de comisión al Tribunal de los Municipios Guanarito y Papelón. El Tribunal el día 28/10/2010, acuerda lo solicitado y el día 01/11/2010, comparece por ante este órgano jurisdiccional el intimante y se juramenta como correo especial.
El día 22/03/2011, este despacho judicial recibió comisión del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este Primer Circuito Judicial, donde el alguacil manifiesta haberse trasladado a la dirección señalada y no haber encontrado al intimado.
El Tribunal ordena la citación por carteles de la parte intimada, dichos carteles fueron consignados al Tribunal comisionado.
El día 03/05/2011, las partes integrantes en esta relación jurídica procesal solicitaron la suspensión del curso de la presente causa durante el término de veinte días de despacho, el Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El día 01/06/2011, la parte intimada da contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechaza y niega, en todas y cada una de sus partes, la demanda propuesta en contra de su representado, por cuanto los hechos no se corresponden con lo afirmado en el libelo y, por tanto, no generan las consecuencias jurídicas que pretende el accionante.
Rechaza y niega que su representado deba cancelar, al intimante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00), por concepto de honorarios.
Impugna formalmente en su merito t valor probatorio los instrumentos que corren insertos del folio 8 al 18 de la primera pieza del expediente.
Impugna formalmente los instrumentos acompañados por el demandante, muy especialmente los que corren insertos del folio 21 al 220 d la primera pieza del expediente.
En este mismo sentido, se acoge al derecho de retasa.
Solo la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este despacho judicial.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente controversia se suscita en que el profesional del derecho Joham Eli Quiñones Betancourt, actuando en su propio nombre y representación ejerce la pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en la cual incuo un recurso contencioso de nulidad de acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), en la cual representa judicialmente al demandante Ismael Penas Miguez.
Aduce el intimante que en ese juzgado realizo una serie de 10 actuaciones judiciales, y establece un monto total por esas actuaciones judiciales de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00) equivalente a 4.984 U.T.
Admitida la pretensión se ordenó la citación personal del intimado Ismael Penas Miguez, quien no pudo ser citado personalmente, publicándose los carteles de rigor y el día 03/05/2011, compareció el profesional del derecho Ricardo Gómez Scott y consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano Ismael Penas Miguez, y llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la pretensión incoada en su contra, la rechazó, negó en todas y cada una de sus partes, manifestando que esos hechos no se corresponden con lo afirmado en el libelo y que no genera consecuencia jurídica, impugnó el valor probatorio del folio 8 al 18 y del 21 al 220 de la primera pieza del expediente.
También alegó el intimado en la contestación que en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrarle honorarios profesionales se acoge al derecho de retasa atendiendo la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14/08/2008, expediente Nº 08-0273.
En el lapso probatorio sólo la parte intimante ejerció el derecho de promover pruebas.
De esta manera quedo trabada la litis por lo cual este sentenciador entra a analizar el tema y objeto de la controversia conocido como el thema decidendum.
Pero antes de efectuar el análisis de la controversia el Tribunal trae a colación una serie de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas salas que regulan el procedimiento que debe seguir los órganos de administración de justicia cuando conoce pretensiones de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En virtud que la sentencia debe bastarse por sí misma, en cumplimiento del principio de autosuficiencia, se hace necesario reflejar todo lo relacionado con el cobro de honorarios profesionales, por actuaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas por los abogados, están reguladas por la Ley de Abogados y su reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
…“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”…
Por otro lado, la parte in fine del Artículo 23 eiusdem, establece que:
…“Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”…
El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
…“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”…
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece dualidad en cuanto al procedimiento aplicable si se trata de honorarios profesionales extrajudiciales o judiciales, pero también establece que este procedimiento tiene dos fases, a saber, la declarativa donde se discute el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la fase ejecutiva, que comienza a partir de la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho al cobro de éstos.
La extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 07 de julio de 1.993, estableció los criterios a seguir referentes a la sustanciación de la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, y las pautas del procedimiento de estimación e intimación de éstos.
En efecto, en fallo de ésta extinta Corte del 29 de julio de 1.976, con relación al Artículo 22 de la Ley de Abogado, se dejó sentado lo siguiente:
…“El segundo aparte, del mismo Artículo 22, agrega: ‘la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias’. Fácilmente se advierte que mientras para el primer caso, se prevé la vía del juicio breve; en cambio cuando lo discutido no es el monto de los honorarios sino el derecho a cobrarlos, el procedimiento debe causarse en tal caso por el procedimiento previsto para ‘otras incidencias que puedan presentarse’, como lo denomina nuestro Código de procedimiento civil y cuya relación puede durar hasta diez audiencias, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 22, segundo aparte de la Ley de Abogado, todo lo cual indica que no se esta en presencia de un juicio breve”…
A su vez, en fallo del Alto Tribunal, de fecha 15 de julio de 1976, expresó:
…“lo que aquí se discute es el derecho a cobrar honorarios, en cuyo caso, y conforme al segundo aparte del citado Artículo 22, el procedimiento a seguir es el del juicio ordinario, en lo previsto en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil para ‘otras incidencias que pudieran presentarse’, pudiendo durar la relación hasta diez audiencias, según el segundo aparte del Artículo 22 referido, lo que aleja la idea de un juicio breve, pues en estos juicios no hay relación ni informe y el término para las incidencias es sólo de cuatro días... por lo que respecta a la incidencia de cobro de honorarios, ésta se tramita por el juicio ordinario... lo que hace recurribles las sentencias que en la misma se dicten”…
Por su parte, la Sala, en auto de fecha 10 de febrero de 1.982, fijó las pautas del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual pueden presentarse dos situaciones:
…“a) Que se discuta el derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado: en este caso, el asunto se sustancia y decide en juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado y el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. De ésta decisión del Juzgado A quo se da apelación y de la decisión de alzada, recurso de casación.
b) Que no se discuta el derecho a cobrar honorarios y el intimado se limite a solicitar la retasa. En ésta situación, el Tribunal de la retasa pronunciara su decisión y de ésta no se dará apelación, conforme a lo dispuesto en el último aparte del Artículo 28 de la citada Ley y, por tanto, tampoco habrá lugar al recurso de casación”…
Sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27/08/2004, estableció un nuevo procedimiento aplicable en aquellas controversias que el abogado tenga con su cliente, con respecto al derecho de percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales, y para el caso que exista un juicio principal se deberá formar un cuaderno separado para que se tramite incidentalmente el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se emplazará al demandado en la pretensión ejercida por el accionante, para el día siguiente a su citación, a fin que a titulo de contestación exponga lo concerniente, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los tres (03) días siguientes, al menos que considere que existen hechos que probar, tal como sucedió en el caso que se está tramitando en este Tribunal.
De manera que el pronunciamiento del Tribunal, en un primer momento es la de declarar si efectivamente tiene o no derecho el demandante de percibir honorarios profesionales, y es sobre este asunto que el Tribunal actuando como alzada hará su pronunciamiento, al menos que se hayan presentado otros alegatos subsidiariamente a lo expuesto al momento de contestar la demanda.
Todos estos fallos dictados por la extinta Corte Suprema de Justicia marcaron la pauta a seguir en los procedimientos aplicables a las pretensiones de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales y fue la sentencia del 27/08/2.004, que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que marca la diferencia e interpreta el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su reglamento, en cuanto a la controversia que surja del abogado con respecto a su cliente que tiene derechos a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en este caso debe hacer valer una pretensión declarativa en que señale las actuaciones que realizó en ese juicio, la posición que tomó esa Sala de Casación Civil fue la siguiente:
…“El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de icho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.”…
Esta misma sentencia fue reiterada en las sentencias dictadas del 08 y 09 de septiembre del 2.004.
Sin embargo posteriormente a esa fecha la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 09/10/2.006, con ponencias del Magistrado Jesús Eduardo Cabreras, en el caso de Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, estableció las cuatro situaciones que se pueden presentar en el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y a tales efectos, señaló:
1) Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causaron, se encuentre, sin sentencia en primera instancia con respecto del abogado a su cliente, esta reclamación se hará en ese proceso por vía incidental.
2) Cuando cualquiera de las partes a ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos, el procedimiento de reclamación de esos honorarios profesionales judiciales deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal de doble grado de jurisdicción a la parte que resulte perdidosa como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. El procedimiento aplicable estableció la Sala Constitucional que es igual al anterior, es decir, al tercero, sólo quedará instar la demanda por cobros de honorarios profesionales por vía autónoma y principal, ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión de tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primero y segundo supuesto antes referido, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
En el presente caso, las actuaciones judiciales fueron realizadas ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud que es el órgano competente para conocer de pretensiones de nulidad contra acto administrativo, donde el accionante en esa oportunidad Ismael Pena Miguez, tiene su domicilio en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, pero en esta circunscripción judicial del Estado Portuguesa, todavía no se ha aperturado tribunales que conozcan de pretensiones jurisdiccionales del contencioso administrativo.
Lógicamente que el intimante Joham Eli Quiñones Betancourt, debía incoar esta pretensión ante cualquier órgano jurisdiccional competente en la materia por el territorio y la cuantía, según la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es un juicio autónomo y no una mera incidencia, aún pudiendo sustanciarse y decidirse dentro de un proceso principal, pero aperturándose un cuaderno que llevará a cabo todo ese iter procedimental.
El marco legal que regula el derecho que tienen los profesionales del derecho apercibir honorarios profesionales esta establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece:
…“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”…
Por otro lado, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, permite que el abogado estime e intime a su cliente los honorarios en cualquier momento y así lo dispone:
...“Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”...
Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho apercibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados, bien sea a una persona natural o jurídica.
Esas actuaciones que realizan los profesionales del derecho es una retribución que reciben por su trabajo.
En este sentido, la parte intimante al momento de postular la pretensión de honorarios profesionales promovió un legajo de un expediente (folio 8 al 220) donde aparece una serie de actuaciones tanto de la U.R.D.D., (no penal) de Barquisimeto y del Juzgado Superior Tercero Agrario, en cuanto a los actos de sustanciación y de trámite y actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante.
La parte intimada al momento de ejercer el derecho a la defensa mediante la contestación de la pretensión incoada en su contra impugnó los folios 8 al 18 de la primera pieza del expediente.
El Tribunal observa que esa impugnación la realiza el intimado en su merito y valor probatorio de estos instrumentos.
Sin embargo el órgano jurisdiccional al constatar esos folios impugnados observa que el día 22/07/2009, según comprobante de recepción de la U.R.D.D., el funcionario de la unidad hace constar que el 22/07/2009, a las 9 y 20 a.m., se recibe en ochos folios útiles, anexo marcada “A” en dos folios útiles, en anexo “B” dieciséis folios útiles y anexo “C” ocho folios útiles, anexo “D” nueve folios útiles, anexo “E” treinta y nueve folios útiles, anexo “F” quince folios útiles, de una demanda de nulidad que fue presentada por el abogado Joham Quiñones, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ismael Penas Miguez, contra el INTI.
El folio 9 que también fue impugnado el funcionario de la unidad recibió el 11/08/2009, un escrito de un folio útil de una inspección judicial solicitada por el Abogado Joham Quiñones, el folio 10 que también fue impugnado el funcionario de la unidad el 06/10/2009, recibió del Abogado Joham Quiñones, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Penas Miguez, un escrito solicitando que se fije oportunidad para la practica de la Inspección judicial.
El folio 11 impugnado por la parte intimada se trata que el funcionario de la unidad el 06/10/2009, recibió del Abogado Joham Quiñones, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Penas Miguez, escrito consignando cartel de notificación publicado en el Diario El Periódico de Occidente.
El folio 12 se trata también de un comprobante de recepción de documento de fecha 26/10/2009, presentado por el Abogado Joham Quiñones, donde ratifica la suspensión de la medidas de aseguramiento.
Los folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18 todos se tratan de comprobante de recepción de documento que fueron presentados por el Abogado Joham Quiñones, los días 10/11/2009, 04/12/2009, 18/01/2010, 28/01/2010, 03/05/2010 y 29/06/2009.
Todos estos instrumentos nos indican la presentación por parte del abogado Joham Quiñones de documentos en la causa o asunto principal distinguida con el Nº KP02-A-2009-00033, todas dirigidas al Juzgado Superior Tercero Agrario, que el Tribunal aprecia para demostrar que efectivamente el intimante acudió a la unidad de recepción y distribución de documento con sede en la ciudad de Barquisimeto, presentando escrito y diligencia en la causa anteriormente señalada referida a la demanda de nulidad de un acto administrativo que dictó el Instituto Nacional de Tierras.
Se aprecia esos comprobantes de recepción que lleva la U.R.D.D., no penal de Barquisimeto, que es una oficina pública creada por el Poder Judicial que busca agilizar y dar celeridad a las documentaciones que presentan los justiciables por ante los órganos jurisdiccionales, que como Tutela Judicial Efectiva permite la desconcentración de personas en distintos tribunales y que busca la seguridad jurídica de la misma. Estas oficinas públicas al recibir la documentación le entrega al justiciable un comprobante de recepción que viene hacer la prueba pública, idónea y pertinente para demostrar la consignación y recepción de esos documentos, y en el folio 8 demuestra que efectivamente el intimante presentó por escrito el recurso contencioso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, con una serie de anexos, también demuestra que presentó escrito solicitando inspección judicial, como también solicitando que se fijará la oportunidad para practicarla (folio 9 y 10) como el cartel de notificación (folio 11), solicitó igualmente que se ratificara y suspendiera la medida de aseguramiento (folio 12), presentó también escrito de apelación (folio 13) de promoción de pruebas (folio 14) de ratificación de esa pruebas (folio 15), escrito de apelación (folio 16), escrito de apelación de la sentencia (folio 17), cartel de notificación agregado al cuaderno de medida de la causa (folio18), todas estas instrumentales las aprecia este órgano jurisdiccional para demostrar que por ante la U.R.D.D., no penal de Barquisimeto, el intimante Joham Quiñones Betancourt, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Penas Miguez parte intimada en este juicio, si realizo actuaciones judiciales en la causa de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares emanados del INTI, en la causa llevada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en el asunto distinguido con el Nº KP02-A-2009-00033.
Se aprecia todas esas actuaciones para demostrar el hecho afirmado por el intimante, quien manifiesta que fue apoderado judicial del ciudadano Ismael Penas Miguez, que ejerció el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares contra el Instituto Nacional de Tierras y que en esa causa realizo todas esas actuaciones judiciales, en defensa de los derechos de su representado y que tales actuaciones fueron recibidas por la U.R.D.D., que da certeza y fe pública de la consignación de los anteriores documentos que el Tribunal aprecia para demostrar tales actuaciones judiciales. Así se decide.
El Tribunal declara improcedente la impugnación realizada por la parte demandada en referencia al merito probatorio de los documentos cursantes en los folios 8 consecutivamente al 18, por ser estos instrumentos públicos porque emanan de una oficina pública como lo es la U.R.D.D., que tiene como finalidad dar fe y certeza jurídica que los documentos consignados por el justiciable son recibidos por un funcionario de esa unidad para ser distribuido a los tribunales a los cuales van dirigidos.
Esa certeza jurídica que otorga la oficina pública denominada U.R.D.D., perteneciente al Poder Judicial, es un documento público administrativo porque emana del funcionario del Poder Judicial, creada con esta finalidad y al otorgar el comprobante de recepción están documentando la manifestación de voluntad o de certeza jurídica de este órgano administrativo, que interviene en la formación de esa documental, la cual cumple con las formalidades exigidas por la ley, y le otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, y al estar amparada por esta presunción el impugnante tenía la carga de la prueba de demostrar que estos documentos emanados de la oficina de la U.R.D.D., no eran auténticos, no eran legítimos y carecían de veracidad, en consecuencia debe declararse improcedente la impugnación realizada por la parte demandada. Así se aprecia y decide.
Estas actuaciones judiciales que realizo el profesional del derecho intimante son corroboradas según el legajo de expediente consignado con el texto de la demanda, cursante de los folios 21 consecutivamente al 220, y donde se realizaron las siguientes actuaciones procesales:
1) Redacción y tramite documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 19/05/2099, el cual quedo inserto bajo el Nº 59, Tomo 61 de los libros de poderes llevados por esa Notaría que acredita su representación en el juicio, folio 17 y 18 pieza 01 y la estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
2) Inspección Judicial tramitada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/05/2009, folios 60 al 91, pieza 01 y la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3) Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda y sus anexos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22/07/2009, folios 01 al 106, pieza 01, y la estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
4) Publicación de cartel de notificación en el Periódico El Regional y el Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 421 al 424, pieza 02, y la estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
5) Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 425 al 426, pieza 02, y la estima en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
6) Traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de Ismael Pena Miguez, a fines de practicar Inspección Judicial, y la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
7) Estudio, análisis, preparación y presentación por ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 04/12/2009, folios 438 al 439, pieza 02, y la estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
8) Diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18/01/2010, folios 440, 441 y 442, pieza 02, y la estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
9) Escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 450 al 455, pieza 02, donde se apela a la inadmisión de las partes de las pruebas promovidas y la estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
10) Escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06/10/2009, folios 448 al 487, pieza 02, donde se apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa, y la estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Todas estas actuaciones judiciales fueron impugnadas por el demandado.
El Tribunal observa que el demandado impugna los folios 21 al 220 de la primera pieza del expediente, sin exponer sin son pruebas ilegales o impertinentes, inconducentes o ilícitas, no explica a este sentenciador los motivos por los cuales impugna esos instrumentos y al no hacerlo debe declarársele improcedente tal impugnación.
La parte intimante alega y afirma en la demanda que representó judicialmente mediante poder especial al ciudadano Ismael Penas Miguez, ejerciendo un recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo cual ejerció por ante el Juzgado Superior tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al afirmar este hecho estaba obligado a demostrarlo por imperativo del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
...“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”...
Esta afirmación de hecho quedo demostrada en primer lugar, con la consignación de los documentos que presentó en el U.R.D.D., y en segundo lugar, la parte intimante trajo a los autos un legajo o un expediente distinguido con el Nº KP02-A-2009-00033, donde aparece que el recurrente es el ciudadano Ismael Penas Miguez, representado judicialmente por el Abogado Joham Eli Quiñones, la parte recurrida es el Instituto Nacional de Tierras, el motivo recurso de nulidad contencioso administrativo, tiene fecha de entrada 23/07/2009, y es llevado por el Juzgado Superior Tercer Agrario, el cual fue foliado por este órgano jurisdiccional desde el Nº 21 consecutivamente al 220, en las cuales se observa y aprecia las diez actuaciones judiciales como lo es, al folio 19 y 20 de la primera pieza el instrumento poder, del folio 90 al 121 de la primera pieza traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de Ismael Pena Miguez, a fines de practicar Inspección Judicial tramitada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/05/2009, del folio 21 al 37 presentación de libelo de demanda ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), del folio 154 al 158 publicaciones de cartel de notificación en el Periódico El Regional y el Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, del folio 159 al 160 escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, del folio 172 y 173 presentación por ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 04/12/2009, del folio 175 al 177 diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 18/01/2010, del 176 al 177 escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, donde apela a la inadmisión de las partes de las pruebas promovidas, del 184 al 189 del escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, donde apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa.
Todas estas actuaciones demuestran el hecho afirmado por el actor en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, devenido de aquél juicio de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, que fue llevado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al haber ejercido actuaciones judiciales con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Penas Miguez, da derecho a percibir honorarios profesionales por esos trabajos judiciales conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Al examinar las diez (10) actuaciones judiciales que realizo el intimante en aquella causa judicial le da derecho al demandante percibir honorarios profesionales que constituye titulo suficiente e independiente generador de ese derecho, que este Tribunal declara para percibir honorarios profesionales, y cuya reclamación en la fase estimativa no debe exceder de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00). Así se decide.
Es de apuntar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01/06/2011, expediente Nº AA20-C2010-000204, en el caso de estimación e intimación de honorarios judiciales seguido por el abogado Javier Ernesto Colmenares Calderón contra la ciudadana carolina Uribe Vanegas, estableció nuevo procedimiento en esta materia de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentado por abogado de manera autónoma o incidental bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
...“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.”...
Del extracto de esta sentencia se observa la unificación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en la cual nos indica que en la etapa de conocimiento se presenta el escrito de estimació0n e intimación de honorarios profesionales, que es una verdadera pretensión de cobro de bolívares y que al demandado se loe otorga diez días de despacho para impugnar ese cobro pudiéndose acogerse a la retasa, de conformidad con el artículo 25 de la ley de Abogados y que se aperturará la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y esta fase termina con la respectiva sentencia de condena, que se pronuncia sobre la demanda o como fase única con el sólo ejercicio del derecho a retasa por parte del intimado, expuesto lo anterior, se evidencia que este fallo transcrito sólo es aplicable a los nuevos procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales y no es aplicable a los que estén en curso, sin embargo al haberse declarado el derecho que tiene el intimante de percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la etapa que precede es la de retasa, para el caso que esta sentencia quede definitivamente firme y que la parte demandada en la contestación que realizo el 01/06/2011 (folio 41 al 43 de la segunda pieza del expediente) señaló lo siguiente:
...“Ciudadano Juez, en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrarle honorarios profesionales a quien represento, me acojo al derecho de retasa, atendiendo la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de Agosto de 2008, Expediente Nº 08-0273.”...
De este extracto la parte intimada solicita formalmente que en el supuesto negado que se declare el derecho del intimante a percibir honorarios profesionales se acoge al derecho de retasa conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del 14/08/2008.
Lo que significa que el propio intimado subsidiariamente se esta acogiendo al derecho de retasa y si esta sentencia queda definitivamente firme lo que procede es el nombramiento de los jueces retasadores conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Este criterio también fue postulado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia de fecha 11/02/2009, expediente Nº 5.289, en el juicio de Cobro de Honorarios profesionales incoado por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres contra la Sociedad Mercantil Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), en la cual estableció:
Por cuanto la parte demandada ejerció el derecho de retasa en su escrito de contestación de la demanda, el Tribunal considera innecesario ordenar su intimación y en tales motivos, corresponde al Tribunal de cognición, fijar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores de conformidad con el artículo 28 d la ley de Abogados, y previa notificación de las partes. Así se juzga.”
DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Joham Eli Quiñones Betancourt en contra del ciudadano Ismael Penas Miguez, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las diez (10) actuaciones procesales que realizó en la causa Nº KP02-A-2009-00033, referida al juicio de recurso contencioso de nulidad de acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), que fue tramitado por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual representó judicialmente al demandante Ismael Penas Miguez. 2) SE ORDENA fijar la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, a los fines de la fijación de la cantidad que en definitiva corresponde al actor, en virtud de que la parte intimada en el escrito de contestación de la demanda se acogió al derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil once (29/06/2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.
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