REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003237
ASUNTO : PP11-P-2005-003237

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: JESÚS CHIRINOS YARIT
ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES
MENORES

DECISIÓN: CÓMPUTO DE PENA EN RELACIÓN A ROSA ELENA BECERRA CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003237
ASUNTO : PP11-P-2005-003237

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 4 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No.2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 8 de noviembre de 2010, mediante la cual se condenó a los ciudadanos JESUS CHIRINOS YARIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.391; de 55 años de edad, soltero, oriundo de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio 19 de Abril, calle 3, con avenida 3, casa s/N°, Acarigua, estado Portuguesa; ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; de 40 años de edad, soltera, oriundo de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio 19 de Abril, calle 3, con avenida 3, casa s/N°, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; en consecuencia, motivado a la competencia que se atribuyen a éste órgano jurisdiccional los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, (CON RELACIÓN A LA CIUDADANA ROSA ELENA BECERRA) observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR


Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida a la ciudadana ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, ut supra identificada, que la misma fue detenida de la siguiente forma:

a) ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN:

1.- detención: 5-5-2005 sale 34-05-2005 = 19 días detenida;
2.- detención: 8-11-2005 sale 11-11-2005 = 3 días detenido
Tota de tiempo de detención preventivo: = 22 días


Igualmente se observa que en fecha 8 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria a la precitada ciudadana, (por admisión de hechos) imponiendo a la misma, como pena corporal por el tiempo de 2 AÑOS DE PRISIÓN, por tanto, se observa que:

El artículo 484 del adjetivo penal establece:

Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad.

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: VEINTIDOS (22) DIAS;
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO; ONCE (11) MESES y OCHO (8) DÍAS.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que la ciudadana ROSA ELENA BECERRA, fue condenado a la pena principal de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02, de esta localidad, en fecha 8 de noviembre de 2011 en ocasión de admisión de los hechos y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su TRASLADO, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; de 40 años de edad, soltera, oriundo de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio 19 de Abril, calle 3, con avenida 3, casa s/N°, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, el cómputo de la pena, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: VEINTIDOS (22) DIAS;
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO; ONCE (11) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria