REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002545
ASUNTO : PP11-P-2009-002545
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADOS: PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ
JESÚS ALEXIS VASQUEZ GARCÍA.
DEFENSOR: ABG. MAGLY KARINA TORO;
ABG. ROGER LUZARDO PARRA
DELITO: AROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTE DEL DELITO
DECISIÓN CÓMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA
CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002545
ASUNTO : PP11-P-2009-002545
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 22 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 2 de diciembre de 2010, mediante la cual se condenó a los ciudadanos PABLO JACINTO PEREZ COLMENAREZ venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa donde nació el 17-08-1968, de 40 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida 05, Sector 02, casa S/No., del Barrio 20 de Noviembre, Parroquia payara Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-11.076.617, y JESUS ALEXIS VASQUEZ GARCIA, quien es venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1968, residenciado en Avenida Bolívar, Edificio Mercantil Alexis, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-9.842.589, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:
I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR
Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida a los ciudadanos PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ y JESÚS ALEXIS VASQUEZ GARCIA, que los mismos fueron detenidos de la siguiente forma:
PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ:
Detenido; 10-07-2009 (folio 61 primera pieza)
Medida cautelar: 18-12-2009 (folio 203 cuarta pieza)
Tiempo de detención: CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS.
JESUS ALEXIS VASQUEZ GARCÍA:
Detenido: 15-07-2009 (folio 139 primera pieza)
Medida cautelar: 12-08-2009 (folio 40 primera pieza)
Tiempo de detención: VEINTISIETE (27) DÍAS.
Asimismo, que en fecha 2 de diciembre de 2010 (folio 71 octava pieza), el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria a los precitados ciudadanos, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de CINCO (5) AÑOS, por tanto, se observa que:
El artículo 484 del adjetivo penal establece:
Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad.
A) PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ:
Tiempo de detención: CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Pena Cumplida hasta el día de hoy; CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Pena que falta por cumplir:
CUATRO (4) AÑOS; SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
B) JESÚS ALEXIS VASQUEZ GARCÍA:
Tiempo de detención: VEINTISIETE (27) DÍAS.
Pena cumplido hasta el día de hoy: VEINTISIETE (27) DÍAS
Pena que falta por cumplir:
CUATRO (4) AÑOS; ONCE (11) MESES y TRES (3) DÍAS.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio
Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:
Considerando que a los ciudadanos PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ y JESÚS ALEXIS VASQUEZ GARCÍA, fueron condenados a la pena principal de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02, de esta localidad, en fecha 2 de diciembre de 2010, y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su TRASLADO, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica a los ciudadanos PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ y JESÚS ALEXIS VASQUEZ GARCÍA, arriba identificados, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica en atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, el cómputo de pena todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:
A) PABLO JACINTO PÉREZ COLMENAREZ:
Tiempo de detención: CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Pena Cumplida hasta el día de hoy; CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Pena que falta por cumplir:
CUATRO (4) AÑOS; SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
B) JESÚS ALEXIS VASQUEZ GARCÍA:
Tiempo de detención: VEINTISIETE (27) DÍAS.
Pena cumplido hasta el día de hoy: VEINTISIETE (27) DÍAS
Pena que falta por cumplir:
CUATRO (4) AÑOS; ONCE (11) MESES y TRES (3) DÍAS.
Motivado a que los penados optan por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentran en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARME ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria