REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003450
ASUNTO : PP11-P-2009-003450


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA


DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISIÓN CÓMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA
CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003450
ASUNTO : PP11-P-2009-003450

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 24 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 7 de abril de 2011, mediante la cual se condenó al ciudadano acusado ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-07-1978, titular de la cedula de identidad N° 13.226.982, de profesión funcionario policial, adscrito a la Sub Comisaría Gonzalo Barrios Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Pedro Camejo, calle 2, casa N° 91, Acarigua Estado Portuguesa a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, prevista en el articulo 77 ordinal 8 Eíusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAMON AGUIN MARQUEZ, en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR


Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO, ut supra identificado, nunca fue detenido preventivamente en consecuencia no ha cumplido nada de la pena impuesta.

II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO, fue condenado a la pena principal de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03, y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su CITACIÓN, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-07-1978, titular de la cedula de identidad N° 13.226.982, de profesión funcionario policial, adscrito a la Sub Comisaría Gonzalo Barrios Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Pedro Camejo, calle 2, casa N° 91, Acarigua Estado Portuguesa a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, prevista en el articulo 77 ordinal 8 Eíusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAMON AGUIN MARQUEZ, el cómputo de pena todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: 0 DÍAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: 0 días
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO.
Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria