REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000038
ASUNTO : PL11-P-2001-000038
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: HECTOR ALVARADO
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000038
ASUNTO : PL11-P-2001-000038
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado HECTOR RICARDO ALVARADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.019, en: TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, a quien en fecha 23/08/2001, la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual lo condenó, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MEJIAS GERMAN ANTONIO.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09/01/1996 y puesto en libertad en fecha 14/08/1996, por lo que estuvo detenido siete (07) meses y cinco (05) días, fue detenido por segunda vez vista la orden de captura que se libró en su contra fue en fecha 14/04/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha.
Pena impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
PRIMEREA PENA REDIMIDA: SIETE (7) MESES y SEIS (6) DIAS.
SEGUNDA PENA REDIMIDA: TRES (3) MESES y VEINTISES (26) DIAS
TOTAL DE DIAS REDIMIDOS: ONCE (11) MESES y DOS (2) DIAS.
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos (2) detenciones y la redención: ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Cumple (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 07-07-2011, a partir del cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple (1/3) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 07-10-2012, a partir del cual podría solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 07-04-2015.
Cumple (2/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 07-10-2017, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple (3/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 07-01-2019, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta mas la accesoria de inhabilitación política tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 07-10-2022.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Supremo Electoral.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.