REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000225
ASUNTO : PP11-P-2003-000225
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
Fiscal Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: JOSÉ LUIS MORALES PÉREZ
DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA
DELITO: ROBO AGRAVADO y TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO (PENAS ACUMULADA)
DECISIÓN REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO POR
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000225
ASUNTO : PP11-P-2003-000225
Visto el oficio N° 687 de fecha 26 de abril de 2011 emanado de la Dirección de I.P.C.A.A. en la cual informan que el ciudadano MORALES PÉREZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad número: 12.091.356 en expediente PP11-P-2003-225 quebrantó el beneficio Régimen Abierto ya que salió a laborar para el Centro Agrario “Centro I Tocuyano” parcela N° 2-1-26 en fecha lunes 28-03-2011 y hasta esa fecha 26-04-2011 no se ha presentado desconociendo los motivos de su retardo, por lo que se da por evadido, este Tribunal observa:
DE LA REITERACIÓN EN LOS INCUMPLIMIENTOS
En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal de Ejecución regentado para la fecha por el doctor Rafael García realizó una audiencia por incumplimiento por parte del ciudadano JOSÉ LUIS MORALES PÉREZ, y en ella se señaló:
“seguido el Juez, le indica que debe tomar muy enserio el cumplimiento del beneficio, sin embargo de la revisión hecha a la causa se observa que consta informe medico expedido por la Fundación Misión barrio adentro del Municipio Pimpinela y que riela al folio 196 de la presente causa e informe conductual emitido por el Director del IPECAA que riela al folio 141, es por lo que este Tribunal ordena someter al penado al examen medico forense a los fines de ser corroborada la constancia que se encuentra anexa en la causa, por lo que se ordena oficiar al medico forense quien deberá remitir a este Tribunal sobre las resultas del informe medico ordenado, por lo que una vez que consten las resultas del informe medico forense este Tribunal se pronunciara sobre lo conducente. Se acuerda oficiar al Director del IPECCA, remitiéndole copia certificada de la presente acta, a los fines de que dicho instituto le de continuidad a las pernoctas del penado JOSE LUIS MORALES PEREZ. En consecuencia se ordena la libertad del penado en mención, quien quedará sometido al beneficio de régimen abierto.”
Como se señaló ut supra en fecha 26 de abril de 2011 la Dirección de I.P.C.A.A. en la cual informan que el ciudadano MORALES PÉREZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad número: 12.091.356 en expediente PP11-P-2003-225 quebrantó el beneficio Régimen Abierto ya que salió a laborar para el Centro Agrario “Centro I Tocuyano” parcela N° 2-1-26 en fecha lunes 28-03-2011 y hasta esa fecha 26-04-2011 no se ha presentado desconociendo los motivos de su retardo, es decir, no transcurrió ni dos (2) meses para volver a comenzar a incumplir el beneficio de régimen abierto.
Igualmente del sistema IURIS 2000 consta que el ciudadano JOSÉ LUIS MORALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad número: 12.091.356 en fecha 4 de junio de 2011 el Tribunal de Control N° 4 decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS MORALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-12.091356, fecha de nacimiento 27-09-1975, de 35 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector prolongación Liberador, Barrio El MOP, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, por lo que deberá presentarse por ante este Juzgado cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES
El penado JOSE LUIS MORALES PEREZ se le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó su deseo de querer declarar y señaló: Por ante los ojos de Ddios he tenido problemas y solicitó que me den otra oportunidad y sé que le falte a la autoridad con el compromiso adquirido y tengo a mi ofertante para el beneficio.
Se le cede el derecho a la defensa, señalo que deja a criterio del Juez la decisión por cuanto desconocía del quebrantamiento anterior.
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien señaló: Solicito que se le revoque el beneficio por no haber cumplido con las condiciones impuestas.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.
Este Juzgador observa que a pesar de que el penado MORALES PÉREZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad número: 12.091.356, había incumplido las pernotas a las que estaba obligado en atención a la formula alternativa de Régimen Abierto, y este Tribunal le otorgó una extensión y no revocó en fecha 31 de enero de 2011, no pasó ni dos meses, cuando el órgano encargado de chequear las pernotas informa en fecha 26 de abril de 2011 que volvió a faltar a las mismas, además la detención del ciudadano MORALES PEREZ JOSÉ LUIS, se llevó como consecuencia de la comisión de otro hecho delictivo, que si bien es cierto no ha sido presentada la acusación, no menos cierto es que denota la falta de compromiso del penado con la reinserción social, de allí que motivado a la reiteración en el incumplimiento de las personas por parte del ciudadano JOSÉ LUIS MORALES PÉREZ, no cabe sino revocar el régimen abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el régimen abierto al ciudadano JOSE LUIS MORALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-12.091356, fecha de nacimiento 27-09-1975, de 35 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector prolongación Liberador, Barrio El MOP, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa por incumplimiento en las pernotas a que estaba obligado, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivado a que se debe determinar el sitio donde va a continuar el cumplimiento de pena, se ordena el reingreso al sitio donde estaba detenido preventivamente.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Las partes quedaron notificadas en Sala.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria