REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004372
ASUNTO : PP11-P-2007-004372



JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTIZ


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO
Y EL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004372
ASUNTO : PP11-P-2007-004372

Por cuanto al penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.157.193, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y analizado como fue el Informe elaborado por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que la acompañan; este Tribunal a los fines de establecer si es procedente o no la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Por cuanto en fecha 03/07/2009, se realizó la acumulación de la causa penal Nº PP11-P-2005-013127, a la causa penal Nº PP11-P-2007-4372, ambas seguidas al penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.193, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 452, Nº4 en relación con el artículo 80 y 456 último aparte todos del Código Penal, respectivamente; en las cuales por acumulación de pena quedó en: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. (PENA ACUMULADA DE AMBAS CAUSAS).

Consta agregada al folio 128 de la sexta pieza que conforma la presente causa, constancia de trabajo suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, en la cual certifican que el penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.193, se desempeñó en la actividad de MANTENIMIENTO, desde el día 10-09-2008 hasta el 02-03-2011, con un horario de 07:30 a 11:30 am. Y de 1:30 a 5:30 pm., durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por lo que de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: DOS (2) AÑOS; CINCO (5) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; haciendo la conversión ordenada en el artículo 3 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo laborado a redimir resulta ser: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Consta agregada al folio 129 de la sexta pieza de la causa, Constancia de Conducta suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, en la cual hace constar que el penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.193, durante su permanencia en ese Establecimiento ha demostrado buen comportamiento y una Buena Conducta.


Todos los recaudos presentados fueron revisados, verificados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, según ACTA Nº 03, de fecha 3-05-2011.

Establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:


Articulo 3 “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de ésta”.

Articulo 6 “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Ahora bien, con las normas y recaudos señalados up supra; este Tribunal considera que se encuentran llenas las exigencias de ley para redimir la Pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en consecuencia se DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.193, en UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 eiusdem. Así se decide.


DECISION

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.193, en UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumple con lo ordenado. Conste.
Scret.