REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004372
ASUNTO : PP11-P-2007-004372

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTIZ


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA
PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004372
ASUNTO : PP11-P-2007-004372

Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado HERNAN JOSÉ MADROÑERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.193, en UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y quien tiene una pena acumulada de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. (PENA ACUMULADA DE AMBAS CAUSAS), en las causas Nº PP11-P-2005-013127, a la causa penal Nº PP11-P-2007-4372, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 452, Nº4 en relación con el artículo 80 y 456 último aparte todos del Código Penal.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:

Consta que para la fecha del cómputo de la acumulación 16 de julio de 2009, tenía detenido preventivamente: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, mas el tiempo de cumplimiento de pena desde ese fecha hasta hoy 15-06-2011, son: DOS (2) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS; OCHO (8) MESES y TRES (3) DÍAS.

TIEMPO DE PENA REDIMIDA: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Pena impuesta acumulada: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta todas las detenciones y la redención: CUATRO (4) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Pena que le falta por cumplir a partir de hoy: CINCO (05) MESES y UN (1) DIA.

Cumple (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha 16-11-2007, a partir del cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple (1/3) de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha 26-04-2008, a partir del cual podría solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las (2) redenciones en fecha 16-03-2009.

Cumple (2/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha 6-02-2010, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple (3/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha 16-07-2010, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta mas la accesoria de inhabilitación política tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha 16-11-2011

La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Supremo Electoral.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz