REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001762
ASUNTO : PP11-P-2009-001762
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.
SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA
DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001762
ASUNTO : PP11-P-2009-001762
Visto el escrito, de fecha 10/4/2017 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente, este Tribunal observa que independientemente del artículo que señala de manera literal al Juez de Control como competente para ello, en caso de no haberse ordenado en la fase de investigación y preliminar la destrucción de la droga, ni en la de juicio por competencia funcional le corresponde a este Juez de ejecución por estar en fase de ejecución y por se declara competente para resolver, este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA, da como resultado la cantidad de (10) gramos netos con Novecientos treinta (930) miligramos restante de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, practicada por la Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia quimica señala que la muestra incautada se trata de COCAINA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de COCAINA.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, participándole lo conducente.-
Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Carmen Ortiz