REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001869
ASUNTO : PP11-P-2009-001869
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: MANUEL ENRIQUE ESCALONA
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA
PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001869
ASUNTO : PP11-P-2009-001869
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado MANUEL ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.237, en SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a quien el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 13-11-2009 y publicada en fecha 31-05-2010, condenó al penado MANUEL ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.237, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAKARELYS DELIMAR JIMENEZ MARQUEZ
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 11-05-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 15 de junio de 2011
Pena impuesta: SEIS (6) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (2) AÑOS; UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS.
Tiempo de pena redimido: SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las detenciones y la redención: DOS (2) AÑOS; OCHO (8) MESES y TRES (3) DIAS
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la detención y la redención: CUATRO (4) AÑOS; DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS
Cumple (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 11-07-2010 a las 12 horas, a partir del cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple (1/3) de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 2-2-2011, a partir del cual podría solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 27-03-2012.
Cumple (2/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 22-03-2013, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple (3/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y las redención en fecha 19-12-2013 a las 12 horas, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta mas la accesoria de inhabilitación política tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 12-09-2015.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Supremo Electoral.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.