REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002495
ASUNTO : PP11-P-2009-002495


JUEZ PRESIDENTE ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. ANANGELINA GIL


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA


PENADO: JARVIS JOSÉ ESCALONA


DELITO: ACTOS LASCIVOS


FALLO: AUTO DECLARANDO ELIMINACIÓN DE CONDICIÓN NO ACORDE AL HECHO COMETIDO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002495
ASUNTO : PP11-P-2009-002495

Visto el escrito presentado por la ciudadana NARBIS HERRERA, en el cual solicita se modifique la condición impuesta a su defendido en auto de fecha 16 de febrero de 2011, donde se le impuso asistir a la vigilancia de narcóticos anónimo, este Tribunal observa:
En fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal de Ejecución, dictó resolución en la cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano JARVIS JOSÉ ESCALONA dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 en fecha 01-02-2010, imponiéndole una serie de condiciones entre las cuales, una de ella es la de la asistir a la vigilancia de narcóticos anónimos, ahora bien, por cuando la finalidad de la medida de suspensión es la de ajustar al penado a condiciones propia que eviten la reiteración en hechos delictivos, y observado que efectivamente el delito por el cual fue condenado no se relaciona con sustancia estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, elimina la obligación al penado JARVIS JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad número: 14.676.694, de asistir a la vigilancia establecida por la Institución de narcótico anónimos.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ
En esta fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria




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Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002495
ASUNTO : PP11-P-2009-002495


JUEZ PRESIDENTE ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. ANANGELINA GIL


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA


PENADO: JARVIS JOSÉ ESCALONA


DELITO: ACTOS LASCIVOS


FALLO: AUTO DECLARANDO ELIMINACIÓN DE CONDICIÓN NO ACORDE AL HECHO COMETIDO





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Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002495
ASUNTO : PP11-P-2009-002495

Visto el escrito presentado por la ciudadana NARBIS HERRERA, en el cual solicita se modifique la condición impuesta a su defendido en auto de fecha 16 de febrero de 2011, donde se le impuso asistir a la vigilancia de narcóticos anónimo, este Tribunal observa:
En fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal de Ejecución, dictó resolución en la cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano JARVIS JOSÉ ESCALONA dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 en fecha 01-02-2010, imponiéndole una serie de condiciones entre las cuales, una de ella es la de la asistir a la vigilancia de narcóticos anónimos, ahora bien, por cuando la finalidad de la medida de suspensión es la de ajustar al penado a condiciones propia que eviten la reiteración en hechos delictivos, y observado que efectivamente el delito por el cual fue condenado no se relaciona con sustancia estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, elimina la obligación al penado JARVIS JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad número: 14.676.694, de asistir a la vigilancia establecida por la Institución de narcótico anónimos.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ
En esta fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria