REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001645
ASUNTO : PP11-P-2009-001645
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ
DEFENSOR: ABG. SALVIO YANEZ FERNÁNDEZ
DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS DE TRANSPORTE
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001645
ASUNTO : PP11-P-2009-001645
Vista la solicitud interpuesta por el penado, JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, en el sentido se le otorgue la de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 18-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, CONDENO al ciudadano JOSE FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número: 20.388.243 a cumplir la pena de, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS DE TRANSPORTE, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
Consta a los folios 106 y 107 de la segunda pieza que conforma la presente causa, computo definitivo de fecha 16-08-2010, dictado por este Tribunal de Ejecución, en el que consta que al penado la penado JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número: 20.388.243, es acreedora del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
De la revisión de todas las actas que conforman la presente causa se observa que el penado JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número: 20.388.243, fue condenada a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y ha estado detenida desde el día 10-05-2010.
Al folio 166 de la segunda pieza del expediente penal, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas, de fecha 18-02-2011, en la cual consta que el ciudadano al penado JOSE FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número: 20.388.243, fue condenada por los mismos hechos que se relacionan con la presente causa.
Desde el folio 177 al 181 de la segunda pieza de la causa cursa informe Integral Psicosocial, practicado al penado JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número: 20.388.243, suscrito por Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, y TSU. Maritza Pérez, Aux. de Trabajo Social, Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, en la cual se concluyó lo siguiente:“Una vez realizada la evaluación psico social y discutido el caso se considera al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ idóneo para el beneficio de régimen abierto”.
Cursa al folio 185 de la segunda pieza que conforman el presente expediente, oferta de trabajo ofrecida por el ciudadano MANUEL GOMES DA SILVA REIS, titular de la cédula de identidad número 21.058.254.
Cursa al folio 10 de la tercera pieza que conforman el presente expediente, verificación por parte del delegado de prueba de la ofertad realizada dada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ suscrita por directora de la Unidad Técnica Abg. Carmen Teresa Herrera
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 493: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, se observa que de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva up supra y los recaudos presentados al efecto, considera quién aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio, por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho otorgarle al penado JOSE FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número: 20.388.243, la suspensión condicional de le ejecución de la pena, por el tiempo que le resta por cumplir la totalidad, es decir, hasta el día 10-05-2014, por lo que, se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la referida penado, en consecuencia se le somete a cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad.
3. Presentar constancia de trabajo cada 6 meses por ante este Juzgado y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
4.- No cometer ningún hecho delictivo.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas, y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Solicítese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente decisión.
Déjese copia para su archivo.
El Juez de Ejecución
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
La Secretaria
Abg. CARMEN ORTIZ