REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000232
ASUNTO : PJ11-P-2011-000017

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIO: ABG. CESAR ZAMBRANO



FISCAL: ABG. LID LUCENA



PENADO: LEUDIMER COROMOTO MUJICA



DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES


DEFENSA: ABG. CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ;
ABG. MILAGROS MENDOZA


DECISIÓN: MEDIDA HUMANITARIA POR ENFERMEDAD (LEPRA)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000232
ASUNTO : PJ11-P-2011-000017

Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ y MILAGROS MENDOZA, en su carácter de defensores del ciudadano LEUDIMAR MUJICA en donde solicita le sea acordada una medida humanitaria por la enfermedad que viene cumpliendo, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

Solicitada la medida el Tribunal de ejecución fijó una audiencia oral en la cual las partes y el médico forense explicaron:

EXPOSICIÓN LIBRE DEL MEDICO FORENSE y PREGUNTAS DE LAS PARTES: “Medico Forense Nº I adscrito al CICPC, Dr. Orlando Peñaloza, a los fines de que informe al Tribunal lo relacionado con su informe que cursa al folio 187 de la primera pieza, suscrito en fecha 17-05-2011; dijo que es su firma y reconoce haber realizado dicho informe; y quien entre otras cosas señalo que: Del informe se desprende que el ciudadano de nombre Leudimer Coromoto Rodríguez Mújica, C.I. Nº 13.226.900, presento evidencia de cicatriz antigua por ulceración de piel a nivel del brazo y ambos muslos y que su etiología señala que sufre de la enfermedad conocida como Lepra, que es una enfermedad contagiosa que afecta la piel y produce una sobre infección de las heridas y no permite la cicatrización de las heridas, dijo que no era una enfermedad no terminal menos que el individuo no reciba tratamiento adecuado.” Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Esa es una enfermedad contagiosa?, contesto: “Siempre que el individuo reciba el tratamiento adecuado se puede contener el contagio, debe el individuo estar bien alimentado y sin stress y las personas que estén bien alimentadas y sin las defensas bajas en teoría no deberían correr riesgo de contagio con las cercanías del paciente; señalando que la enfermedad se trasmite por contacto directo con el paciente ” Otra. ¿Diga que si las enfermedades se clasifican en un dos, tres etc; que estadio presente la misma en este momento, en que fase se encuentra la enfermedad,?, contesto: “Para ser honesto no puedo señalarle en este momento en que fase se encuentra la misma, eso lo puede señalar mejor un epidemiólogo que se encargue de ello”. Otra: ¿Hay algún examen especifico que nos pueda determinar en que fase nos encontramos?, contesto: “No se decirle si existe no sabría indicar eso en este caso especifico se que no nos encontramos en una enfermedad en fase primaria por cuanto el mismo presentaba cicatrices por ulceraciones antiguas, que ya habían sido tratadas lo que evidencia que la enfermedad no estaba en fase primaria ni secundaria por cuanto ya había recibido tratamiento y eso demuestra que la misma debe estar en una fase terciaria ”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. Carlos Andrés Hernández, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Explique si esta enfermedad necesita de un espacio adecuado o si esta bien que esta bien que el penado este en un centro penitenciario o en un centro de reclusión?, contesto: “Siempre el paciente con Lepra ha estado encerrado o aislado desde los tiempos de antes, actualmente la personas sobrellevan el contagio siempre que el individuo tenga o cuente con un tratamiento adecuado y en teoría no debería contagiar a nadie pero no esta totalmente demostrado que no pueda contagiarse a una persona y que para que esto no ocurra debe estar el paciente aislado, evitando estar desnutrido y es un hecho que en un centro penitenciario se incrementa el riesgo de contagio de enfermedades del paciente con esta afección”

DE LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA: Que en resguardo de lo señalado articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Ministerio Público no se opone a que se le de una medida humanitaria al penado quedando solo en duda determinar la fase en que se encuentra la enfermedad y que se le haga informes médicos cada treinta días y se revise la medida por lo menos cada tres meses con el fin de verificar el estado del penado y el grado de la misma.”

DE LA POSICIÓN DE LA DEFENSA: no se opone a lo indicado por el Ministerio Público y por lo planteado por el medico en este acto y reitera la solicitud de la medida humanitaria.

EL PENADO LEUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 13.226.900 impuesto del precepto constitucional señaló que se obligaba a no salir de la residencia que indicará en el acta compromiso.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de la medida humanitaria este Tribunal de Control debe establecer lo siguiente:

1) sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario, a tal efecto consta que en fecha 18 de junio de 2011 previo traslado el penado LEUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 13.226.900, se le notificó del auto de cómputo de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

2) Recibida la solicitud, el juez de ejecución deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense. Los requisitos que deben cumplirse para que la medida proceda, son los siguientes: 1) Que el penado padezca una enfermedad; 2) que la misma sea grave o se encuentre en fase terminal; 3) que sea previo diagnóstico de un especialista; 4) debe ser debidamente certificado por el médico forense y, 5) notificar al Ministerio Público, los pasos anteriores fueron realizado en la audiencia que dio origen a esta decisión.

Ahora bien, el fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo, en el caso de autos, como bien acota el médico forense, si bien la enfermedad de la lepra no llega a determinar una fase terminal, si es incurable y potencialmente contagiosa por contacto, lo que lleva a establecer que la reclusión en un centro de cumplimiento de pena sin las garantías de estar aislado, redundaría negativamente en la salud del ciudadano LEUDIMER COROMOTO MUJICA, de allí que este juzgador estima ajustado a derecho la solicitud de medida humanitaria condicionada a estar reclusito en su residencia para evitar contagio durante el cumplimiento de la pena y obligándose el penado a notificar cualquier salida de la misma, además deberá realizarse exámenes cada dos (2) meses a los fines de ver la evolución del penado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida humanitaria al ciudadano PENADO LEUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 13.226.900 la libertad condicional por medida humanitaria, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir dicha medida en la dirección que consigne en acta compromiso que deberá firmar por separado a esta acta, y solo deberá salir a un centro asistencia a los fines de realizar tratamiento o seguimiento de la enfermedad que padece, deberá informar igualmente al Tribunal cada vez que salga para un centro asistencial y consignar cada dos meses, constancia médica que indique al Tribunal su estado físico.

Quedan notificadas las partes en la audiencia.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO