REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001163
ASUNTO : PP11-P-2008-001163


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: ELIGIO TORREALBA QUIROZ


DEFENSOR: ABG. JOSÉ SÁNCHEZ


DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES

DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE
FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001163
ASUNTO : PP11-P-2008-001163

Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 26-10-2010, suscritas por el Lcdo. JUAN LUIS LINAREZ. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que el ciudadano ELIGIO TORREALBA QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.388.778, finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento y cursan a los folio 186, 187 y 188 del expediente que conforma la presente causa; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 21-07-2009, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria (por admisión de los hechos) al ciudadano ELIGIO TORREALBA QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.388.778, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Consta en autos, que en fecha 12-02-2009, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano ELIGIO TORREALBA QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.388.778, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ELIGIO TORREALBA QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.388.778, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano ELIGIO TORREALBA QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.388.778, según sentencia dictada en fecha 21-07-2009 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.