REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000010
ASUNTO : PL11-P-1999-000010
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: RAFAEL ANTONIO ROSENDO ALDANA
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000010
ASUNTO : PL11-P-1999-000010
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado RAFAEL ANTONIO ROSENDO ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.813, en: SIETE (7) MESES; VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, a quien el Juzgado Superior Segundo en lo Penal (constituido con Asociados) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18/12/1997, condenó al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROSENDO ALDANA, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal vigente para el momento, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO VASCO SUAREZ AMADOR, la cual quedo DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 29/03/1999.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20/06/1995 y puesto en libertad en fecha 18/10/1995, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS.
En virtud de orden de captura que se libró en su contra fue detenido nuevamente en fecha 25/08/2009, por lo que ha estado detenido hasta el día de hoy 22-06-2011, estando detenido: UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
PENA REDIMIDA: SIETE (7) MESES; VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las dos detenciones y redención: DOS (2) AÑOS; NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Pena que le falta por cumplir a partir de hoy: NUEVE (9) AÑOS; DOS (2) MESES; CATORCE (14) DIAS; y DOCE (12) HORAS.
Cumple ¼ de pena impuesta en fecha 9-9-2011 a las 12 horas a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple 1/3 de la pena impuesta el día 6-9-2012 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Cumple 1/2 de la pena impuesta el día 6-9-2014 a las 12 horas.
Cumple 2/3 de la pena impuesta el día 6-9-2016 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumple 3/4 de la pena impuesta el día 6-9-2017 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
Finaliza el cumplimiento de la pena impuesta el día 6-9-2020 a las 12 horas.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Nacional Electoral.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.