REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002802
ASUNTO : PP11-P-2006-002802

JUEZ ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL: ABG. LID LUCENA



SECRETARIO: ABG. CESAR ZAMBRANO



DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA



PENADO: OSWALDO JOEL QUINTERO MADROÑERO



DELITO: ROBO GENÉRICO


FALLO: AUTO DECLARANDO CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA SENTENCIA EN RELACIÓN A LA IDENTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002802
ASUNTO : PP11-P-2006-002802

Visto el oficio emanado de la Unidad de la Defensa Pública en la cual señala que los apellidos del penado OSWALDO JOEL JIMÉNEZ MADROÑERO es errado y lo correcto es QUINTERO MADROÑERO, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

Inicialmente la corrección de la sentencia se realiza como aclaratoria, sin embargo, al quedar definitivamente firme ese medio recursivo no es posible, ahora bien, por tratarse de un problema de identidad tomamos en cuenta el artículo 126 los errores en la identificación se podrán corregir en cualquier oportunidad, y estando en la fase de ejecución de sentencia condenatoria, sendo la competencia propia a los juzgados de ejecución, se concluye que se es competente para ello.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal de Juicio N° 1 constituido en forma unipersonal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSWALDO JOEL JIMÉNEZ MADROÑERO.

En las actuaciones posteriores a la condena, es decir, las actas de redención y otras actuaciones así como los antecedentes penales emanado del Ministerio de Justicia señalan que los apellidos al ciudadano titular de la cédula de identidad número: 20.158.419 es OSWALDO JOEL QUINTERO MADROÑERO.

Así mismo la partida de nacimiento y copia de cedula de identidad señalan que el apellido correcto es QUINTERO MADROÑERO.

DE LA AUDIENCIA ORAL


En la audiencia oral, una vez dada la palabra al ciudadano penado se le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó señalo que: NO DESEA declarar y que su apellido es QUINTERO MADROÑERO. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Visto lo manifestado por la defensa y corroborada el apellido del penado solicitamos al Tribunal rectifique la identidad del penado, a los fines legales consiguientes

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de los documentos señalados ut supra aparece determinado que los apellidos correcto del ciudadano OSWALDO JOEL, es QUINTERO MADROÑERO, verificada con la propia cedula del penado, la partida de nacimiento y la carta de antecedentes penales, por ello, este Juzgador estima procedente la solicitud de corrección de los apellidos en la sentencia condenatoria de fecha 23 de julio de 2007, todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la corrección en los apellidos del penado en la sentencia de fecha 23 de julio de 2007 emanada del Tribunal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del estado portuguesa, siendo el correcto QUINTERO MADROÑERO, todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO

En esta fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

El Secretario