REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003161
ASUNTO : PP11-P-2009-003161


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: GUILLERMO MÉNDEZ


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN REDENCIÓN DE LA PENA POR EL
ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003161
ASUNTO : PP11-P-2009-003161

Por cuanto al penado GUILLERMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.160, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y analizado como fue el Informe elaborado por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que la acompañan; este Tribunal a los fines de establecer si es procedente o no la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, antes de decidir observa previamente lo siguiente:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 21 de enero de 2010, condenó al penado GUILLERMO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en Rubio estado Táchira, Caserío La Colina, titular de la cédula de identidad N° 16.958.160; quién fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA.

Consta agregada a los folios 66 y 67 de la segunda pieza que conforma la presente causa, constancia de trabajo y de estudio suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare y la Unidad educativa, en la cual certifican que el penado GUILLERMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.160, se desempeñó entre la actividad de VENDEDOR AMBULANTE y ESTUDIOS, desde el día 23-09-2099 hasta el 02-03-2011 con un horario de 07:30 a 11:30 am. Y de 1:30 a 5:30 pm., durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, compartido con el estudio en varios de esos días, por lo que de las jornadas especificadas de trabajo y estudio se concluye que ha laborado y estudiado UN (1) AÑO; CINCO (5) MESES y DOCE (12) DÍAS; haciendo la conversión ordenada en el artículo 3 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo laborado y estudiado a redimir resulta ser: OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.

Consta agregada al folio 68 de la segunda pieza de la causa, Constancia de Conducta suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, en la cual hace constar que el penado GUILLERMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.160, durante su permanencia en ese Establecimiento ha demostrado buen comportamiento y una Buena Conducta.

Todos los recaudos presentados fueron revisados, verificados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, según ACTA Nº 03, de fecha 3-05-2011.

Establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:


Articulo 3 “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de ésta”.

Articulo 6 “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Ahora bien, con las normas y recaudos señalados up supra; este Tribunal considera que se encuentran llenas las exigencias de ley para redimir la Pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en consecuencia se DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado GUILLERMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.160, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 eiusdem. Así se decide.


DECISION

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado GUILLERMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.160, en OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumple con lo ordenado. Conste.
Scret.