REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003161
ASUNTO : PP11-P-2009-003161
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: GUILLERMO MÉNDEZ
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003161
ASUNTO : PP11-P-2009-003161
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado GUILLERMO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.160, en OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS a quien en fecha 21/01/2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 02, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido como Tribunal Unipersonal, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual lo condenó, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 08-09-2009 hasta la presente fecha 22-06-2011 ha permanecido detenido: UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Tiempo de pena redimido: OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS
Pena cumplida hasta hoy: DOS (2) AÑOS; SEIS (6) MESES y CINCO (5) DÍAS.
Pena que le falta por cumplir: CINCO (5) AÑOS; CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 17-12-2010 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 17-08-2011, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 17-12-2014.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 14-04-2014, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 17-12-2014, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 17-12-2016.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Supremo Electoral.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.